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Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

Pág. 39

Sexta
1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la
totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente
convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de
Madrid remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución
del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado
por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente
convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con
relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas
en el Anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas, en
su caso, para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022 publicadas
por Resolución del Secretario de Estado en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 192 de 11 de
agosto de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en
los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del
convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento
de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número
dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de conformidad
con el Anexo II y el Anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado 2023, con los criterios de reparto que se establezcan
en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto
promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación
estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del
resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso
de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las
comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.

BOCM-20230121-6

Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma