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Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 18

y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia
avanzada”.
— Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de
cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo de Acreditación y Calidad de centros y servicios.
— Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en
el SAAD mediante:
— Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.
— Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.
d) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán
constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que
se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la
financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el
normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en
el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Cuarta
Objetivos a cumplir por la Comunidad de Madrid
1. En cumplimiento de lo recogido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan
de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”,
adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y
prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el Anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que
componen el compromiso de la Comunidad de Madrid para el año 2022, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos. Dichas actuaciones pueden ser continuidad de las ya iniciadas en 2021.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con
el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad de Madrid
correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en
el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

BOCM-20230121-6

Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD