D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230121-6)
Convenio – Convenio de 22 de diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Séptima
Información y estadística
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad de Madrid, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio,
así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por
ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el Anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los
siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos
de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Publicidad y difusión
La Comunidad de Madrid se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y
prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
BOCM-20230121-6
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Séptima
Información y estadística
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad de Madrid, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio,
así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por
ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el Anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los
siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos
de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Publicidad y difusión
La Comunidad de Madrid se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y
prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
BOCM-20230121-6
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID