C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 18

SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

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empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del
vehículo durante el servicio, realizando la carga que se transporte y respondiendo de la misma.
Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y tiempos que se fijen. Cuidará, además, de que el
vehículo asignado esté en perfecto estado de uso, llevando a cabo su mantenimiento, informando a
la empresa de todas las anomalías detectadas para su reparación.
Mozo de Taller.- Es el que con especialización práctica ayuda y colabora en todas las funciones de
las categorías anteriores, así como cualquier otra que se le encomiende, también realizará la
limpieza, entrega y recogida de vehículos.
GRUPO PROFESIONAL IV.- PERSONAL SUBALTERNO.
Vigilante - Portero.- Tiene a su cargo la vigilancia y control de las dependencias de la empresa, así
como de la entrada y salida de personas, cursando las incidencias que resulten de su función.
Limpiador.- Realiza funciones de limpieza general y colabora en todas aquellas funciones
subalternas que se le encomienden y para las que esté capacitado. Su función básica no será la
limpieza de vehículos en aquellos centros donde exista personal específicamente dedicado a ello.
Artículo 22. Promoción
En las empresas con censo laboral inferior a 20 personas trabajadoras la promoción profesional,
dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada
previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, en base fundamentalmente al
conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones
asignadas a dicho puesto o similares, los años de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto
y las facultades organizativas de la empresa.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que solo
se creará cuando así lo determine la Dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 23.- Ascensos
Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial de Segunda los que lleven tres
años de servicio a la empresa en la categoría de Auxiliar Administrativo. Del mismo modo,
ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Recepcionista los que lleven tres años
en la categoría de Ayudante de Recepcionista. Los que lleven cinco años en la categoría de Mozo
de Taller, ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial de Segunda de Taller.
Las personas trabajadoras ascendidos en virtud de lo dispuesto en este artículo tendrán como
funciones propias las correspondientes a las categorías de origen y de ascenso.
Artículo 24.- Derechos sindicales
Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los Delegados de
Personal o miembros del Comité en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación
habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de
comienzo de su efectividad.
Articulo 25.- Régimen disciplinario
Se considerará falta, toda acción u omisión de la persona trabajadora cometida con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivada del mismo, que suponga quebranto o desconocimiento de
los deberes que a la persona trabajadora le vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, el
presente convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará como leve, grave o muy grave. La
sanción de cualquier falta independientemente de la graduación que reciba, salvo la amonestación
verbal por su propia naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa a la
persona trabajadora.

Artículo 26. Faltas de las personas trabajadoras.
UNO. Se consideran faltas leves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida al trabajo hasta tres ocasiones en un
mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
2. La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se
acredite la imposibilidad de hacerlo.

BOCM-20230121-1

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.