C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO.
Jefe de Sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los
grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
Jefe de Negociado.- Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la
dependencia de un Jefe de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de empleados
administrativos, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el
trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen subordinado.
Se asimilará a esta categoría la de Cajero. Tanto el Jefe de Sección como el Jefe de Negociado se
responsabilizarán por velar, en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de las normas vigentes
en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Oficial Administrativo de Primera.- Es el empleado que, a las órdenes de un superior, desempeña
bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y perfección
burocrática.
Oficial Administrativo de Segunda.- Es aquel que subordinado a un superior, y con adecuados
conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad trabajos burocráticos.
Auxiliar administrativo.- Es el que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos
teóricos y prácticos, supervisado por sus superiores.
GRUPO PROFESIONAL II. PERSONAL DE OPERACIONES.
Delegado de Zona.- Sus funciones consisten en representar a la empresa y dirigir las operaciones
en su Zona, con arreglo a los objetivos y directrices marcados por la Dirección, tanto en el aspecto
técnico como en el económico y administrativo; estando asimismo encargado de dirigir y controlar a
los empleados de su Zona en sus distintas categorías, asignándoles los lugares o puestos a cubrir.
Jefe de Base.- Es el que ejerce funciones de mando generales en una base que disponga de una
flota de vehículos numerosa, disponiendo de los movimientos de los mismos, dirigiendo e
interviniendo en todas las operaciones que se le encomienden por la empresa. En su ámbito se
responsabilizará de velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Recepcionista.- Es el responsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno, siendo
el encargado de toda la gestión relacionada con el alquiler de vehículos, mantener relaciones
profesionales con los clientes, atender al público en general y demás funciones similares.
Ayudante de Recepcionista.- Es el empleado que auxilia a sus superiores en las funciones que éstos
realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con propia autonomía e iniciativa. Cuando
la actividad así lo exija, tanto los empleados de esta categoría como los de la de Recepcionista
limpiarán, repasarán y conducirán vehículos para su entrega o retirada.
Mozo - Conductor.- Es el que desempeña funciones de conducción de los vehículos, entregando y
retirando los mismos, revisando su estado, así como realizando su limpieza general y puesta a punto
de funcionamiento. Colaborará con el personal de talleres en las funciones propias del mismo.
GRUPO PROFESIONAL III.- PERSONAL DE TALLER.
Jefe de Taller.- Es el que con capacidad técnica precisa tiene a su cargo la jefatura del taller,
realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación necesarios para el
perfecto funcionamiento de la flota de vehículos. En su ámbito se responsabilizará de velar por el
cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Jefe de Equipo.- es el que desempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto,
ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, así como participando activamente en los trabajos
del equipo.
Oficial de Primera de Taller.- Son aquellas personas trabajadoras que, con total dominio de su oficio
y con total capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor
esmero, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Colaborará en
los trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Oficial de Segunda de Taller.- Se incluyen en esta categoría los que con conocimientos teóricoprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del
mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos. Colaborará en los trabajos de
mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes, cuando ello
fuera necesario.
Conductor especialista.- Es la persona trabajadora que estando en posesión del permiso de
conducción adecuado, superior al de la clase B, tiene la obligación de conducir los vehículos de la
BOCM-20230121-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO.
Jefe de Sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los
grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
Jefe de Negociado.- Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la
dependencia de un Jefe de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de empleados
administrativos, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el
trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen subordinado.
Se asimilará a esta categoría la de Cajero. Tanto el Jefe de Sección como el Jefe de Negociado se
responsabilizarán por velar, en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de las normas vigentes
en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Oficial Administrativo de Primera.- Es el empleado que, a las órdenes de un superior, desempeña
bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y perfección
burocrática.
Oficial Administrativo de Segunda.- Es aquel que subordinado a un superior, y con adecuados
conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad trabajos burocráticos.
Auxiliar administrativo.- Es el que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos
teóricos y prácticos, supervisado por sus superiores.
GRUPO PROFESIONAL II. PERSONAL DE OPERACIONES.
Delegado de Zona.- Sus funciones consisten en representar a la empresa y dirigir las operaciones
en su Zona, con arreglo a los objetivos y directrices marcados por la Dirección, tanto en el aspecto
técnico como en el económico y administrativo; estando asimismo encargado de dirigir y controlar a
los empleados de su Zona en sus distintas categorías, asignándoles los lugares o puestos a cubrir.
Jefe de Base.- Es el que ejerce funciones de mando generales en una base que disponga de una
flota de vehículos numerosa, disponiendo de los movimientos de los mismos, dirigiendo e
interviniendo en todas las operaciones que se le encomienden por la empresa. En su ámbito se
responsabilizará de velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Recepcionista.- Es el responsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno, siendo
el encargado de toda la gestión relacionada con el alquiler de vehículos, mantener relaciones
profesionales con los clientes, atender al público en general y demás funciones similares.
Ayudante de Recepcionista.- Es el empleado que auxilia a sus superiores en las funciones que éstos
realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con propia autonomía e iniciativa. Cuando
la actividad así lo exija, tanto los empleados de esta categoría como los de la de Recepcionista
limpiarán, repasarán y conducirán vehículos para su entrega o retirada.
Mozo - Conductor.- Es el que desempeña funciones de conducción de los vehículos, entregando y
retirando los mismos, revisando su estado, así como realizando su limpieza general y puesta a punto
de funcionamiento. Colaborará con el personal de talleres en las funciones propias del mismo.
GRUPO PROFESIONAL III.- PERSONAL DE TALLER.
Jefe de Taller.- Es el que con capacidad técnica precisa tiene a su cargo la jefatura del taller,
realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación necesarios para el
perfecto funcionamiento de la flota de vehículos. En su ámbito se responsabilizará de velar por el
cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Jefe de Equipo.- es el que desempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto,
ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, así como participando activamente en los trabajos
del equipo.
Oficial de Primera de Taller.- Son aquellas personas trabajadoras que, con total dominio de su oficio
y con total capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor
esmero, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Colaborará en
los trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Oficial de Segunda de Taller.- Se incluyen en esta categoría los que con conocimientos teóricoprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del
mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos. Colaborará en los trabajos de
mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes, cuando ello
fuera necesario.
Conductor especialista.- Es la persona trabajadora que estando en posesión del permiso de
conducción adecuado, superior al de la clase B, tiene la obligación de conducir los vehículos de la
BOCM-20230121-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID