C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
Artículo 16. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo derivada tanto de enfermedad común como profesional o accidente
laboral las empresas abonarán a los interesados, a partir del cuarto día de la baja, un complemento
a su cargo. Dicho complemento será del 25 por ciento del promedio del importe que en los doce
meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la Base de Cotización por contingencias comunes
a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
Artículo 17. Igualdad
Se prohíbe toda discriminación por razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política
o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa
puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.
Artículo 18. Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción a que se refiere el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de un año.
Artículo 19. Contrato fijo-discontinuo
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la
prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que,
siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas
de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
2. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas
o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de
inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de nueve meses.
3. Los contratos fijos discontinuos se podrán suscribir tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Artículo 20. Período de prueba
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras.
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 21. Clasificación profesional
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas establecidas en el presente
Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Este sistema de clasificación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales,
con las categorías profesionales que para cada grupo se indican.
BOCM-20230121-1
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente a
instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de especificar
causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
Artículo 16. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo derivada tanto de enfermedad común como profesional o accidente
laboral las empresas abonarán a los interesados, a partir del cuarto día de la baja, un complemento
a su cargo. Dicho complemento será del 25 por ciento del promedio del importe que en los doce
meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la Base de Cotización por contingencias comunes
a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
Artículo 17. Igualdad
Se prohíbe toda discriminación por razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política
o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa
puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.
Artículo 18. Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción a que se refiere el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de un año.
Artículo 19. Contrato fijo-discontinuo
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la
prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que,
siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas
de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
2. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas
o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de
inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de nueve meses.
3. Los contratos fijos discontinuos se podrán suscribir tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Artículo 20. Período de prueba
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras.
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 21. Clasificación profesional
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas establecidas en el presente
Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Este sistema de clasificación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales,
con las categorías profesionales que para cada grupo se indican.
BOCM-20230121-1
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente a
instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de especificar
causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna.