C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 18

3.- A los efectos del presente convenio colectivo se reconoce a las parejas de hecho legalmente
constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el permiso de matrimonio o
por pareja de hecho se disfrutará una sola vez por la unión cualquiera que sea su forma, religiosa o
civil, con la misma persona.
Artículo 14. Licencias sin sueldo
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán
solicitar licencias sin sueldo, que no se computarán a ningún efecto. Su concesión será obligatoria
para las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)

Que la duración de la licencia solicitada sea de un mes.
Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima actividad
de la empresa.
Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años anteriores.
Que el número de personas trabajadoras en situación de baja en el servicio activo, tanto por
licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de la
plantilla de la empresa.

Artículo 15. Excedencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, existirán las
siguientes clases de excedencias:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que La persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y La persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

BOCM-20230121-1

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.