C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
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convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve
meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se
habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del
permiso de maternidad.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la proporcional reducción del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o realización de
pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
sean menores de edad o que se encuentren en situación de discapacidad y dependan de la
persona trabajadora de que se trate.
2.- Además, las personas trabajadoras afectadas por este convenio podrán disfrutar dos días de
permiso retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación mínima de 72
horas será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el número de personas
trabajadoras de la categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, por
licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del diez por ciento. Si se diera la
circunstancia del exceso supuesto anteriormente, ambas partes convendrán las fechas del disfrute
de este permiso.
BOCM-20230121-1
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
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convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve
meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se
habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del
permiso de maternidad.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la proporcional reducción del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o realización de
pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
sean menores de edad o que se encuentren en situación de discapacidad y dependan de la
persona trabajadora de que se trate.
2.- Además, las personas trabajadoras afectadas por este convenio podrán disfrutar dos días de
permiso retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación mínima de 72
horas será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el número de personas
trabajadoras de la categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, por
licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del diez por ciento. Si se diera la
circunstancia del exceso supuesto anteriormente, ambas partes convendrán las fechas del disfrute
de este permiso.
BOCM-20230121-1
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID