C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Artículo 11. Horas extraordinarias
1.- Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo cuatrimestral corresponda, según se establece en el artículo 10, no
tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo
cuatrimestral corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo
-o las que se hayan fijado por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores,
según se establece en el artículo 10- serán extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. El importe
de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio.
2.- Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de
producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de
la actividad a las que se refiere el párrafo siguiente.
Dada la actividad que constituye el ámbito funcional de este convenio, las personas trabajadoras se
comprometen a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción,
de preparación de los vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la
finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y sin superar los topes máximos legales.
Las horas estructurales serán abonadas o compensadas por descansos a elección de la persona
trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por el descanso compensatorio, habrá
de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 12. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por cada año natural de un
período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos en función del salario base, antigüedad y
plus de asistencia que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso de que la persona
trabajadora de que se trate no lleve un año completo al servicio de la empresa. Por acuerdo de las
partes podrán disfrutarse fraccionadas en varios períodos.
No se computarán como disfrutados los días festivos laborales oficiales que coincidan con el periodo
vacacional, debiéndose acumular al total de vacaciones anuales.
En el caso de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal se estará a lo
dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado 3. en su actual redacción
dice lo siguiente:
“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Artículo 13. Permisos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, éstos, previo
aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos:
c)
d)
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de defunción de familiares hasta el
segundo grado, al menos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el
plazo será de cuatro días.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
BOCM-20230121-1
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
Artículo 11. Horas extraordinarias
1.- Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo cuatrimestral corresponda, según se establece en el artículo 10, no
tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo
cuatrimestral corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo
-o las que se hayan fijado por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores,
según se establece en el artículo 10- serán extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. El importe
de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio.
2.- Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de
producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de
la actividad a las que se refiere el párrafo siguiente.
Dada la actividad que constituye el ámbito funcional de este convenio, las personas trabajadoras se
comprometen a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción,
de preparación de los vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la
finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y sin superar los topes máximos legales.
Las horas estructurales serán abonadas o compensadas por descansos a elección de la persona
trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por el descanso compensatorio, habrá
de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 12. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por cada año natural de un
período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos en función del salario base, antigüedad y
plus de asistencia que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso de que la persona
trabajadora de que se trate no lleve un año completo al servicio de la empresa. Por acuerdo de las
partes podrán disfrutarse fraccionadas en varios períodos.
No se computarán como disfrutados los días festivos laborales oficiales que coincidan con el periodo
vacacional, debiéndose acumular al total de vacaciones anuales.
En el caso de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal se estará a lo
dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado 3. en su actual redacción
dice lo siguiente:
“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Artículo 13. Permisos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, éstos, previo
aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos:
c)
d)
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de defunción de familiares hasta el
segundo grado, al menos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el
plazo será de cuatro días.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
BOCM-20230121-1
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención