C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 7
d) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias, Navidad, Julio y Beneficios
se abonarán, cada una de ellas, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente en la fecha de
pago, más antigüedad. Se harán efectivas, como más tarde, los días 31 de los meses de diciembre,
julio y marzo de cada año. Con acuerdo con la persona trabajadora, se podrá prorratear a lo largo
del año el percibo de todas o algunas de las gratificaciones extraordinarias.
e) Plus de idiomas. Las personas trabajadoras que por exigencia de su trabajo en la empresa utilicen
habitualmente sus conocimientos de idiomas percibirán por este concepto la cantidad mensual
de 40,00 euros.
f) Plus de Nocturnidad.- Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter
nocturno del puesto de trabajo, el empleado que trabaje en alguna de las horas comprendidas
entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto de plus de nocturnidad,
un complemento equivalente veinticinco por ciento (25%) del salario base, siendo totalmente
independiente, y por tanto compatible, de cualquier otra percepción que pudiera corresponder a
la persona trabajadora por distintos conceptos.
Artículo 7. Retribuciones para los años 2022 y 2023
Las condiciones económicas que regirán durante los años 2022 y 2023 serán, para cada uno de los
conceptos retributivos que se mencionan en el artículo anterior, las que se reflejan en las tablas
salariales que figuran como Anexos I y II al presente convenio. En relación con los salarios
correspondientes al año 2022, los atrasos resultantes deberán ser abonados en el plazo de tres
meses desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Dietas
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe a la persona
trabajadora que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que
tal desplazamiento le ocasione.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que el servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté
situado fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo y su domicilio, y que se vea obligado
a almorzar, cenar o pernoctar fuera de ambas localidades.
En los desplazamientos por España y Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la
dieta de manutención se fija en 26,67 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a
la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero,
con un importe máximo de 40,00 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la
persona trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 17,00 euros, en compensación de
los gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan. En los desplazamientos por
el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de
manutención se fija en 48,08 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena.
El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un
importe máximo de 66 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la persona
trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 24,20 euros, en compensación de los
gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan.
La cuantía de las dietas que se establece en este artículo tendrá efecto exclusivamente a partir del
día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Ayuda de comida
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera del municipio donde radique el centro de trabajo,
pero por conveniencia o exigencia del servicio una persona trabajadora realiza su almuerzo o cena,
a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en
concepto de ayuda compensatoria, de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en cuantía del
ochenta y cinco por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
Será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada
ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y
los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de la
empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten –salvo en los
supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y
urgentes- los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.
Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230121-1
Artículo 10. Jornada de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
Pág. 7
d) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias, Navidad, Julio y Beneficios
se abonarán, cada una de ellas, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente en la fecha de
pago, más antigüedad. Se harán efectivas, como más tarde, los días 31 de los meses de diciembre,
julio y marzo de cada año. Con acuerdo con la persona trabajadora, se podrá prorratear a lo largo
del año el percibo de todas o algunas de las gratificaciones extraordinarias.
e) Plus de idiomas. Las personas trabajadoras que por exigencia de su trabajo en la empresa utilicen
habitualmente sus conocimientos de idiomas percibirán por este concepto la cantidad mensual
de 40,00 euros.
f) Plus de Nocturnidad.- Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter
nocturno del puesto de trabajo, el empleado que trabaje en alguna de las horas comprendidas
entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto de plus de nocturnidad,
un complemento equivalente veinticinco por ciento (25%) del salario base, siendo totalmente
independiente, y por tanto compatible, de cualquier otra percepción que pudiera corresponder a
la persona trabajadora por distintos conceptos.
Artículo 7. Retribuciones para los años 2022 y 2023
Las condiciones económicas que regirán durante los años 2022 y 2023 serán, para cada uno de los
conceptos retributivos que se mencionan en el artículo anterior, las que se reflejan en las tablas
salariales que figuran como Anexos I y II al presente convenio. En relación con los salarios
correspondientes al año 2022, los atrasos resultantes deberán ser abonados en el plazo de tres
meses desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Dietas
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe a la persona
trabajadora que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que
tal desplazamiento le ocasione.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que el servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté
situado fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo y su domicilio, y que se vea obligado
a almorzar, cenar o pernoctar fuera de ambas localidades.
En los desplazamientos por España y Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la
dieta de manutención se fija en 26,67 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a
la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero,
con un importe máximo de 40,00 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la
persona trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 17,00 euros, en compensación de
los gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan. En los desplazamientos por
el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de
manutención se fija en 48,08 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena.
El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un
importe máximo de 66 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la persona
trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 24,20 euros, en compensación de los
gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan.
La cuantía de las dietas que se establece en este artículo tendrá efecto exclusivamente a partir del
día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Ayuda de comida
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera del municipio donde radique el centro de trabajo,
pero por conveniencia o exigencia del servicio una persona trabajadora realiza su almuerzo o cena,
a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en
concepto de ayuda compensatoria, de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en cuantía del
ochenta y cinco por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
Será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada
ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y
los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de la
empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten –salvo en los
supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y
urgentes- los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.
Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230121-1
Artículo 10. Jornada de trabajo