C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2022 y 2023
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas de Alquiler de Vehículos sin Conductor en
cualesquiera modalidades de contratación y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal
Este Convenio afectará a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros
de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como
temporales de cualquier clase y naturaleza.
Artículo 3. Vigencia
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
retrotrayéndose sus efectos económicos a 1 de enero de 2022, salvo en cuanto a las dietas y a las
indemnizaciones, según más adelante se expresa.
Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente por períodos de
un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su
vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita
dirigida a la otra parte.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se mantendrá su vigencia.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Vinculación a todos los pactos
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan
a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. También hacen constar
que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en
el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el
contenido de este Convenio Colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener
efectos parcialmente.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las mejoras pactadas en este Convenio, salvo en los conceptos en que se indique expresamente lo
contrario, serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o
concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas. Igualmente serán
absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.
En los casos en que la persona trabajadora perciba remuneración, considerada globalmente y en
cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio, le será respetada a título personal.
Artículo 6. Estructura salarial
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base.
b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a
continuación se relacionan:
A los cinco años, el seis por ciento.
A los diez años, el trece por ciento.
A los quince años, el veinte por ciento.
A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el
día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
A las personas trabajadoras que en la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la
que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les
será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni
absorbible.
c) Plus de asistencia.- El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad
Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.
BOCM-20230121-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 18
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2022 y 2023
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas de Alquiler de Vehículos sin Conductor en
cualesquiera modalidades de contratación y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal
Este Convenio afectará a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros
de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como
temporales de cualquier clase y naturaleza.
Artículo 3. Vigencia
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
retrotrayéndose sus efectos económicos a 1 de enero de 2022, salvo en cuanto a las dietas y a las
indemnizaciones, según más adelante se expresa.
Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente por períodos de
un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su
vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita
dirigida a la otra parte.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se mantendrá su vigencia.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Vinculación a todos los pactos
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan
a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. También hacen constar
que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en
el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el
contenido de este Convenio Colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener
efectos parcialmente.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las mejoras pactadas en este Convenio, salvo en los conceptos en que se indique expresamente lo
contrario, serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o
concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas. Igualmente serán
absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.
En los casos en que la persona trabajadora perciba remuneración, considerada globalmente y en
cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio, le será respetada a título personal.
Artículo 6. Estructura salarial
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base.
b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a
continuación se relacionan:
A los cinco años, el seis por ciento.
A los diez años, el trece por ciento.
A los quince años, el veinte por ciento.
A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el
día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
A las personas trabajadoras que en la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la
que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les
será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni
absorbible.
c) Plus de asistencia.- El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad
Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.
BOCM-20230121-1