Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 247
4.3. Posición de la Edificación: La separación a linderos será, como mínimo. Igual a
la altura de la edificación que se sitúe más próxima a ellos.
4.4. Ocupación: La edificación podrá ocupar, como máximo, el 50 % de la superficie de la parcela. La ocupación bajo rasante podrá extenderse al 80 % de la parcela. Se autoriza la ocupación del semisótano por las instalaciones y usos vinculados al mantenimiento del edificio y su actividad. La ocupación correspondiente a estacionamiento en superficie
y vías rodadas no excederá el 30 % de la parcela. Las áreas no ocupadas por edificación o
aparcamiento se destinará a:
— Áreas ajardinadas, el 20 % de la superficie de la parcela.
— Áreas ajardinadas o parque deportivo anexo a las instalaciones hoteleras, el resto.
4.5. Altura: La altura máxima será de cinco plantas. La altura máxima de la línea de
cornisa será de veinte metros (2.000 cm) medidos sobre la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación, incluyendo elementos mecánicos y casetones de
servicios, será de veinticuatro metros (2.400 cm) medidos sobre la superficie reglada apoyada en las líneas de encuentro entre el perímetro del edificio y la rasante del terreno.
4.6. Condiciones de parcelas. Las parcelas definidas en la parcelación del Área PR VII
“Parque Empresarial” son indivisibles.
4.7. Edificabilidad. La edificabilidad total será de 33.000 m2.
4.8. Usos característicos y compatibles.
Son usos característicos, conforme a las definiciones del P.G.O.U.
— Terciario, categoría 4.a, hoteles.
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 2.a, grados 1o, 2o, 3o y 4o: locales de reunión hasta 1.500 personas.
— Terciario, categoría 3.a, en grados 1o y 2o.
— Los deportivos al aire libre.
— Los dotacionales en sus clases C y D, cultura y deportivo.
Son usos incompatibles, todos los demás.
4.9. Requisitos de Plazas de Aparcamiento: Se atenderá en el interior de la parcela
todas las plazas de aparcamientos e la necesarias para usuarios, empleados y visitantes. El
proyecto de edificación deber incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberá prever, como mínimo:
— Una plaza por cada 75 m2 de edificabilidad hotelera.
— Una plaza por cada 50 m2 de edificabilidad en locales de reunión.
— Una plaza por cada 100 m2 de edificabilidad comercial.
5.1. Ámbito de aplicación: Corresponde a la tipología de edificación exenta, con ordenación libre dentro de su parcela. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los planos
número 3 “Calificación y Regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los que se identifica con el código 2.
5.2. División en Grados: A efectos de regular los parámetros de tamaño de parcela,
edificabilidad, altura de la edificación y densidad, será de aplicación en el Parque Empresarial los grados 0o 4, y 1o que afectan cada uno de los terrenos señalados en los planos número 3 “Calificación y regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano,
Alineaciones y Rasantes”, con los códigos 0o y 1o, respectivamente.
5.3. Tamaño de parcela: La parcela mínima edificable tendrá una superficie neta
de 2.000 m2 en el grado 0o, de 350 m2 en los grados 1o.
5.4. Frente de parcela: El frente mínimo de parcela será de 30 m en el grado 0o y
de 13 m, para nuevas parcelaciones o segregaciones donde se permiten, o el menor existente si la parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 21 de julio
de 1994.
5.5. Fondo mínimo de parcela: El fondo mínimo de parcela será de 30 m en el grado
0o y de 13 metros con las mismas condiciones exigidas en el artículo anterior.
5.6. Alineaciones y rasantes: Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del
Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”.
5.7. Retranqueos: El retranqueo mínimo al frente de parcela será de 4 metros salvo
en el grado 0o, en el que la fachada, coincidirá con la alineación exterior al bulevar central
BOCM-20230120-64
5. Condiciones particulares de la subzona Residencial en Bloque Abierto
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 247
4.3. Posición de la Edificación: La separación a linderos será, como mínimo. Igual a
la altura de la edificación que se sitúe más próxima a ellos.
4.4. Ocupación: La edificación podrá ocupar, como máximo, el 50 % de la superficie de la parcela. La ocupación bajo rasante podrá extenderse al 80 % de la parcela. Se autoriza la ocupación del semisótano por las instalaciones y usos vinculados al mantenimiento del edificio y su actividad. La ocupación correspondiente a estacionamiento en superficie
y vías rodadas no excederá el 30 % de la parcela. Las áreas no ocupadas por edificación o
aparcamiento se destinará a:
— Áreas ajardinadas, el 20 % de la superficie de la parcela.
— Áreas ajardinadas o parque deportivo anexo a las instalaciones hoteleras, el resto.
4.5. Altura: La altura máxima será de cinco plantas. La altura máxima de la línea de
cornisa será de veinte metros (2.000 cm) medidos sobre la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación, incluyendo elementos mecánicos y casetones de
servicios, será de veinticuatro metros (2.400 cm) medidos sobre la superficie reglada apoyada en las líneas de encuentro entre el perímetro del edificio y la rasante del terreno.
4.6. Condiciones de parcelas. Las parcelas definidas en la parcelación del Área PR VII
“Parque Empresarial” son indivisibles.
4.7. Edificabilidad. La edificabilidad total será de 33.000 m2.
4.8. Usos característicos y compatibles.
Son usos característicos, conforme a las definiciones del P.G.O.U.
— Terciario, categoría 4.a, hoteles.
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 2.a, grados 1o, 2o, 3o y 4o: locales de reunión hasta 1.500 personas.
— Terciario, categoría 3.a, en grados 1o y 2o.
— Los deportivos al aire libre.
— Los dotacionales en sus clases C y D, cultura y deportivo.
Son usos incompatibles, todos los demás.
4.9. Requisitos de Plazas de Aparcamiento: Se atenderá en el interior de la parcela
todas las plazas de aparcamientos e la necesarias para usuarios, empleados y visitantes. El
proyecto de edificación deber incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberá prever, como mínimo:
— Una plaza por cada 75 m2 de edificabilidad hotelera.
— Una plaza por cada 50 m2 de edificabilidad en locales de reunión.
— Una plaza por cada 100 m2 de edificabilidad comercial.
5.1. Ámbito de aplicación: Corresponde a la tipología de edificación exenta, con ordenación libre dentro de su parcela. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los planos
número 3 “Calificación y Regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los que se identifica con el código 2.
5.2. División en Grados: A efectos de regular los parámetros de tamaño de parcela,
edificabilidad, altura de la edificación y densidad, será de aplicación en el Parque Empresarial los grados 0o 4, y 1o que afectan cada uno de los terrenos señalados en los planos número 3 “Calificación y regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano,
Alineaciones y Rasantes”, con los códigos 0o y 1o, respectivamente.
5.3. Tamaño de parcela: La parcela mínima edificable tendrá una superficie neta
de 2.000 m2 en el grado 0o, de 350 m2 en los grados 1o.
5.4. Frente de parcela: El frente mínimo de parcela será de 30 m en el grado 0o y
de 13 m, para nuevas parcelaciones o segregaciones donde se permiten, o el menor existente si la parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 21 de julio
de 1994.
5.5. Fondo mínimo de parcela: El fondo mínimo de parcela será de 30 m en el grado
0o y de 13 metros con las mismas condiciones exigidas en el artículo anterior.
5.6. Alineaciones y rasantes: Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del
Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”.
5.7. Retranqueos: El retranqueo mínimo al frente de parcela será de 4 metros salvo
en el grado 0o, en el que la fachada, coincidirá con la alineación exterior al bulevar central
BOCM-20230120-64
5. Condiciones particulares de la subzona Residencial en Bloque Abierto