Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
— La edificación se ubicará dentro del “área de movimiento” definida en los planos
de ordenación.
— La edificación bajo rasante podrá ocupar hasta un 70 % del terreno.
3.5. Altura de la Edificación: La altura máxima de la edificación será de catorce metros y medio (1.450 cm) definiéndose el número de plantas mediante Estudio de Detalle o
Proyecto Unitario de Edificación.
3.6. Condiciones de parcela:
A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, la parcelación de las
manzanas 25 y 28 podrá modificarse a través de Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación con sujeción, en todo caso, a las siguientes condicionantes:
— Frente mínimo: 50 metros.
— Superficie mínima: 3.500 m2.
3.7. Edificabilidad: La edificabilidad, total y por usos, expresada en metros cuadrados será la asignada expresamente a cada ámbito:
EDIFICABILIDAD
ÁMBITO
OFICINAS, COMERCIO Y REUNIÓN
C.T. manzana 25
18.601,32
C.T. manzana 28
17.200,00
TOTAL
35.801,32
Las superficies ocupadas por calles interiores cubiertas con acristalamiento o equivalente y que no estén adscritas a local alguno, no computarán a efectos de edificabilidad, pero
sí de ocupación.
3.8. Usos Característicos y Compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del PGOU:
— Terciario, categoría 1.a, Oficinas grado 1o: Servicio de la Administración, y grado 2o:
Oficinas privadas.
— Terciario, categoría 2.a, Salas de Reunión grados 1o, 2o y 3o. Salas de reunión con
capacidad hasta 300 personas.
— Terciario, categoría 3.a, Comercial en todos sus grados, excepto superficie de alimentación superior a 2.500 m2.
Son usos compatibles:
— Dotacionales, clases E, C, D, R y S.I. (educación, cultural y ocio, deportivo, religiosos y servicios infraestructurales).
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2.000 m2 de edificación.
Son usos incompatibles, todos los demás.
3.9. Requisitos de Plazas de Aparcamiento: Se preverán, en el interior de la parcela,
o en la solución conjunta que se adopte para las Manzanas 25 y 28 respectivamente, las plazas necesarias para atender las necesidades originadas por los empleados, visitantes y usuarios de los locales que en ellas estuviesen instalados. El proyecto de Edificación o Estudio
de Detalle correspondientes deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever al menos:
— Una plaza por cada 25 m2 de oficinas.
— Una plaza por cada 50 m2 de locales de comercio o reunión.
— Una plaza por cada 125 m2 de superficie no cubierta destinada a usos comerciales,
deportivos, dotacionales o de reunión.
— En la parcela 28, se preverá al menos una plaza por cada 25 m2 de superficie edificable.
4. Condiciones Particulares de la Subzona H.C.: Hotelero-Convenciones
4.1. Definición: Se refiere a la edificación destinada a actividades de hostelería y
reunión.
4.2. Ámbito: Son de aplicación en las áreas señaladas en los planos número5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 seguida de las siglas H.C.
BOCM-20230120-64
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
— La edificación se ubicará dentro del “área de movimiento” definida en los planos
de ordenación.
— La edificación bajo rasante podrá ocupar hasta un 70 % del terreno.
3.5. Altura de la Edificación: La altura máxima de la edificación será de catorce metros y medio (1.450 cm) definiéndose el número de plantas mediante Estudio de Detalle o
Proyecto Unitario de Edificación.
3.6. Condiciones de parcela:
A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, la parcelación de las
manzanas 25 y 28 podrá modificarse a través de Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación con sujeción, en todo caso, a las siguientes condicionantes:
— Frente mínimo: 50 metros.
— Superficie mínima: 3.500 m2.
3.7. Edificabilidad: La edificabilidad, total y por usos, expresada en metros cuadrados será la asignada expresamente a cada ámbito:
EDIFICABILIDAD
ÁMBITO
OFICINAS, COMERCIO Y REUNIÓN
C.T. manzana 25
18.601,32
C.T. manzana 28
17.200,00
TOTAL
35.801,32
Las superficies ocupadas por calles interiores cubiertas con acristalamiento o equivalente y que no estén adscritas a local alguno, no computarán a efectos de edificabilidad, pero
sí de ocupación.
3.8. Usos Característicos y Compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del PGOU:
— Terciario, categoría 1.a, Oficinas grado 1o: Servicio de la Administración, y grado 2o:
Oficinas privadas.
— Terciario, categoría 2.a, Salas de Reunión grados 1o, 2o y 3o. Salas de reunión con
capacidad hasta 300 personas.
— Terciario, categoría 3.a, Comercial en todos sus grados, excepto superficie de alimentación superior a 2.500 m2.
Son usos compatibles:
— Dotacionales, clases E, C, D, R y S.I. (educación, cultural y ocio, deportivo, religiosos y servicios infraestructurales).
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2.000 m2 de edificación.
Son usos incompatibles, todos los demás.
3.9. Requisitos de Plazas de Aparcamiento: Se preverán, en el interior de la parcela,
o en la solución conjunta que se adopte para las Manzanas 25 y 28 respectivamente, las plazas necesarias para atender las necesidades originadas por los empleados, visitantes y usuarios de los locales que en ellas estuviesen instalados. El proyecto de Edificación o Estudio
de Detalle correspondientes deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever al menos:
— Una plaza por cada 25 m2 de oficinas.
— Una plaza por cada 50 m2 de locales de comercio o reunión.
— Una plaza por cada 125 m2 de superficie no cubierta destinada a usos comerciales,
deportivos, dotacionales o de reunión.
— En la parcela 28, se preverá al menos una plaza por cada 25 m2 de superficie edificable.
4. Condiciones Particulares de la Subzona H.C.: Hotelero-Convenciones
4.1. Definición: Se refiere a la edificación destinada a actividades de hostelería y
reunión.
4.2. Ámbito: Son de aplicación en las áreas señaladas en los planos número5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 seguida de las siglas H.C.
BOCM-20230120-64
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