Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 245
Para la parcela 16.3 se podrá reparcelar y segregar a través de un Estudio de Detalle
que garantice el acceso viario a cada una de las parcelas resultantes.
2.7. Edificabilidad:
La edificabilidad total expresada en metros cuadrados será la siguiente:
PARCELA
SUPERFICIE SUELO
SUPERFICIE EDIFIC.
11.1
5.493,07
5.493,07
11.2
7.648,00
7.648,00
16.3 (*)
40.278,30
56.822,05
(*) A esta parcela le corresponde 52.850,73 m2 Edificables de Servicios Terciarios
y 3.971,32 m2 de Locales Comerciales.
2.8. Usos Característicos y compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del P.G.O.U.:
— Terciario, categoría 1.a, grado 1o: Servicios de la Administración y grado 2o: oficinas privadas.
En los edificios encuadrados en este uso no podrán realizarse divisiones horizontales en la propiedad que definan unidades, o locales de menos de 100 m2.
— Terciario, categoría 2.a, grado 1o, 2o y 3o: Salas de reunión hasta 300 m2.
— Dotacionales clase E, C, S, D, R, S.U y S.I. (Educación, Cultura y Ocio, Sanitario y
Asistencial, Deporte, Religiosos, Servicios Urbanos y Servicios Infraestructurales).
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 3.a, grado 1o: local comercial.
— Hotelero y hospedaje grados 4o, 3o y 2o: establecimientos hasta 100 camas, con
una superficie hasta 3.500 m2.
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2000 m2 de edificación.
Son usos incompatibles todos los demás.
2.9. Requisitos de plazas de aparcamientos: Se preverán en el interior de cada parcela todas las plazas de aparcamiento necesarias para atender las necesidades originadas por
los empleados y visitantes de las oficinas que en ellas estuviesen instaladas. El proyecto de
edificación deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever al menos:
— Una plaza por cada 25 m2 de oficinas.
— Una plaza por cada 50 m2 de locales de comercio o reunión.
— Una plaza por cada 75 m2 de usos dotacionales.
2.10. Carga y descarga: Todas las operaciones de carga y descarga deberán resolverse en el espacio previsto al efecto en el interior.
3.1. Definición: Se refiere a la edificación destinada a albergar una mezcla diversa
de actividades y locales terciarios en configuraciones ajustadas a la situación específica de
cada caso.
Su uso característico es el de actividades terciarias tanto comerciales como de oficinas.
3.2. Ámbito: Son de aplicación a las áreas señaladas en los Planos número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 segunda de las siglas C.T.
3.3. Desarrollo y ejecución: En los ámbitos de aplicación de esta ordenanza será
obligada la redacción previa de Estudio de Detalle o Proyecto Unitario de Edificación.
3.4. Condiciones de posición, ocupación y alturas:
En el ámbito de las manzanas 25 y 28 de la Parcelación del Área PR VII “Parque Empresarial” regirán, además, las siguientes condiciones de ocupación, a respetar por el Estudio de Detalle o Proyecto Unitario:
— Ocupación máxima por edificación conjunta (computable y no computable): 40 %.
— Ocupación máxima por aparcamiento en superficie: 45 %.
— Ocupación máxima por actividades comerciales, dotacionales, deportivas o de
reunión al aire libre: 20 %.
— Área mínima de ajardinamiento: 25%.
BOCM-20230120-64
3. Condiciones Particulares de la Subzona C.T.: Complejo Terciario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 245
Para la parcela 16.3 se podrá reparcelar y segregar a través de un Estudio de Detalle
que garantice el acceso viario a cada una de las parcelas resultantes.
2.7. Edificabilidad:
La edificabilidad total expresada en metros cuadrados será la siguiente:
PARCELA
SUPERFICIE SUELO
SUPERFICIE EDIFIC.
11.1
5.493,07
5.493,07
11.2
7.648,00
7.648,00
16.3 (*)
40.278,30
56.822,05
(*) A esta parcela le corresponde 52.850,73 m2 Edificables de Servicios Terciarios
y 3.971,32 m2 de Locales Comerciales.
2.8. Usos Característicos y compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del P.G.O.U.:
— Terciario, categoría 1.a, grado 1o: Servicios de la Administración y grado 2o: oficinas privadas.
En los edificios encuadrados en este uso no podrán realizarse divisiones horizontales en la propiedad que definan unidades, o locales de menos de 100 m2.
— Terciario, categoría 2.a, grado 1o, 2o y 3o: Salas de reunión hasta 300 m2.
— Dotacionales clase E, C, S, D, R, S.U y S.I. (Educación, Cultura y Ocio, Sanitario y
Asistencial, Deporte, Religiosos, Servicios Urbanos y Servicios Infraestructurales).
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 3.a, grado 1o: local comercial.
— Hotelero y hospedaje grados 4o, 3o y 2o: establecimientos hasta 100 camas, con
una superficie hasta 3.500 m2.
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2000 m2 de edificación.
Son usos incompatibles todos los demás.
2.9. Requisitos de plazas de aparcamientos: Se preverán en el interior de cada parcela todas las plazas de aparcamiento necesarias para atender las necesidades originadas por
los empleados y visitantes de las oficinas que en ellas estuviesen instaladas. El proyecto de
edificación deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever al menos:
— Una plaza por cada 25 m2 de oficinas.
— Una plaza por cada 50 m2 de locales de comercio o reunión.
— Una plaza por cada 75 m2 de usos dotacionales.
2.10. Carga y descarga: Todas las operaciones de carga y descarga deberán resolverse en el espacio previsto al efecto en el interior.
3.1. Definición: Se refiere a la edificación destinada a albergar una mezcla diversa
de actividades y locales terciarios en configuraciones ajustadas a la situación específica de
cada caso.
Su uso característico es el de actividades terciarias tanto comerciales como de oficinas.
3.2. Ámbito: Son de aplicación a las áreas señaladas en los Planos número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 segunda de las siglas C.T.
3.3. Desarrollo y ejecución: En los ámbitos de aplicación de esta ordenanza será
obligada la redacción previa de Estudio de Detalle o Proyecto Unitario de Edificación.
3.4. Condiciones de posición, ocupación y alturas:
En el ámbito de las manzanas 25 y 28 de la Parcelación del Área PR VII “Parque Empresarial” regirán, además, las siguientes condiciones de ocupación, a respetar por el Estudio de Detalle o Proyecto Unitario:
— Ocupación máxima por edificación conjunta (computable y no computable): 40 %.
— Ocupación máxima por aparcamiento en superficie: 45 %.
— Ocupación máxima por actividades comerciales, dotacionales, deportivas o de
reunión al aire libre: 20 %.
— Área mínima de ajardinamiento: 25%.
BOCM-20230120-64
3. Condiciones Particulares de la Subzona C.T.: Complejo Terciario