Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Excepto para aquellas parcelas a las que se asigne una edificabilidad total concreta en
el “cuadro general de características del Área de Planeamiento Remitido PR VII- Parque
Empresarial”.
1.10. Usos Característicos y compatibles:
Son usos característicos para todos los grupos, conforme a las definiciones del
P.G.O.U., los usos Terciarios en su categoría 1.a, grado 1 (Servicios de la Administración),
Terciarios en su categoría 1.a, grado 2 (oficinas privadas) y los dotacionales en sus clases E
(Educativo), C (Cultural) y S (Sanitario).
Son usos compatibles:
— Terciario, en su categoría 2.a, (salas de reunión) y 3.a (comercial) en grado 1o.
— Industrial, en categoría primera vinculado al uso característico y a la propiedad de
la parcela y con una edificabilidad máxima del 10 % en los grupos 0.1, 0.2. Se admite el uso de almacenaje limpio y vinculado a la actividad terciaria, sin que supere el 30 % de la edificabilidad de la parcela.
— Dotacionales, en sus clases E, C, S y D, (educación, cultura y ocio, sanitario-asistencial y deportivo), donde no fueran usos característicos.
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2.000 m2 de edificación.
1.11. Requisitos de plazas de aparcamientos: Se preverán en el interior de cada parcela todas las plazas de aparcamientos necesarias para atender las necesidades originadas
por los empleados y visitantes de las oficinas que en ella estuviesen instaladas. El proyecto de edificación deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever, al menos, tres plazas por cada cien metros cuadrados
de edificación (1 plaza cada 33 m2).
1.12. Carga y descarga:
Todas las operaciones de carga y descarga deberán resolverse en el espacio previsto al
efecto en el interior de la parcela.
La separación mínima a linderos de las áreas de carga y descarga será, al menos, igual
a la fijada para la edificación.
2. Condiciones Particulares de la Subzona S.T.: Servicios Terciarios
2.1. Definición: Se refiere a la edificación aislada sobre parcelas destinadas a albergar una mezcla diversa de actividades de carácter público o privado que tienen por finalidad la prestación de servicios al público, empresas u organismos, como son: terciario, en
categoría 1.o: oficinas, en grados 1o (Servicio de Administración) 1o y 2o (Oficinas privadas), terciario en categorías 3.a: comercial en grados 1o (Local comercial) y 2o (Agrupación
comercial).
2.2. Ámbito: Son de aplicación a las áreas señaladas en los Planos número5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 seguida de las siglas S.T.
2.3. Posición de la Edificación:
La edificación deberá cumplir las siguientes condiciones:
— A alineación exterior: 15 m.
— A lindero lateral: 10 m.
2.4. Ocupación: La edificación podrá ocupar, como máximo el 40 % de la parcela.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse al 80 % de la parcela.
Se autoriza la ocupación del semisótano para las instalaciones y usos vinculados al
mantenimiento del edificio y su actividad:
— Ocupación máxima por aparcamiento en superficie 30 %.
— Área mínima de ajardinamiento-pavimentación peatonal: 20 %.
2.5. Altura de la Edificación: La altura máxima de la edificación será de cuatro plantas.
La altura máxima de la línea de cornisa será de catorce metros y medio (1.450 cm) medidos en cualquier punto respecto a la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación de la edificación será de diecisiete metros y medio
(1.750 cm), respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del
edificio y la rasante del terreno.
2.6. Condiciones de parcela: A efectos de subdivisiones y reparcelaciones al frente
mínimo de parcela será de 30 metros y la superficie mínima de 2.000 m cuadrados.
BOCM-20230120-64
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Excepto para aquellas parcelas a las que se asigne una edificabilidad total concreta en
el “cuadro general de características del Área de Planeamiento Remitido PR VII- Parque
Empresarial”.
1.10. Usos Característicos y compatibles:
Son usos característicos para todos los grupos, conforme a las definiciones del
P.G.O.U., los usos Terciarios en su categoría 1.a, grado 1 (Servicios de la Administración),
Terciarios en su categoría 1.a, grado 2 (oficinas privadas) y los dotacionales en sus clases E
(Educativo), C (Cultural) y S (Sanitario).
Son usos compatibles:
— Terciario, en su categoría 2.a, (salas de reunión) y 3.a (comercial) en grado 1o.
— Industrial, en categoría primera vinculado al uso característico y a la propiedad de
la parcela y con una edificabilidad máxima del 10 % en los grupos 0.1, 0.2. Se admite el uso de almacenaje limpio y vinculado a la actividad terciaria, sin que supere el 30 % de la edificabilidad de la parcela.
— Dotacionales, en sus clases E, C, S y D, (educación, cultura y ocio, sanitario-asistencial y deportivo), donde no fueran usos característicos.
— Se permite una vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación solo en
las parcelas con más de 2.000 m2 de edificación.
1.11. Requisitos de plazas de aparcamientos: Se preverán en el interior de cada parcela todas las plazas de aparcamientos necesarias para atender las necesidades originadas
por los empleados y visitantes de las oficinas que en ella estuviesen instaladas. El proyecto de edificación deberá incluir justificación expresa de las necesidades previstas.
En todo caso se deberán prever, al menos, tres plazas por cada cien metros cuadrados
de edificación (1 plaza cada 33 m2).
1.12. Carga y descarga:
Todas las operaciones de carga y descarga deberán resolverse en el espacio previsto al
efecto en el interior de la parcela.
La separación mínima a linderos de las áreas de carga y descarga será, al menos, igual
a la fijada para la edificación.
2. Condiciones Particulares de la Subzona S.T.: Servicios Terciarios
2.1. Definición: Se refiere a la edificación aislada sobre parcelas destinadas a albergar una mezcla diversa de actividades de carácter público o privado que tienen por finalidad la prestación de servicios al público, empresas u organismos, como son: terciario, en
categoría 1.o: oficinas, en grados 1o (Servicio de Administración) 1o y 2o (Oficinas privadas), terciario en categorías 3.a: comercial en grados 1o (Local comercial) y 2o (Agrupación
comercial).
2.2. Ámbito: Son de aplicación a las áreas señaladas en los Planos número5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 seguida de las siglas S.T.
2.3. Posición de la Edificación:
La edificación deberá cumplir las siguientes condiciones:
— A alineación exterior: 15 m.
— A lindero lateral: 10 m.
2.4. Ocupación: La edificación podrá ocupar, como máximo el 40 % de la parcela.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse al 80 % de la parcela.
Se autoriza la ocupación del semisótano para las instalaciones y usos vinculados al
mantenimiento del edificio y su actividad:
— Ocupación máxima por aparcamiento en superficie 30 %.
— Área mínima de ajardinamiento-pavimentación peatonal: 20 %.
2.5. Altura de la Edificación: La altura máxima de la edificación será de cuatro plantas.
La altura máxima de la línea de cornisa será de catorce metros y medio (1.450 cm) medidos en cualquier punto respecto a la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación de la edificación será de diecisiete metros y medio
(1.750 cm), respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del
edificio y la rasante del terreno.
2.6. Condiciones de parcela: A efectos de subdivisiones y reparcelaciones al frente
mínimo de parcela será de 30 metros y la superficie mínima de 2.000 m cuadrados.
BOCM-20230120-64
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID