Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 243
En las parcelas de esquina, se entenderá como testero o lindero de fondo de parcela el
que sea prolongación o mantenga la misma dirección del lindero de fondo de la parcela colindante.
1.5. Ocupación de la parcela: La superficie ocupada por la edificación sobre la rasante se mantendrá dentro de las áreas de movimiento o del perímetro definido por las líneas de separación a linderos y no excederá de los siguientes porcentajes del total de la parcela correspondiente:
Ocupación Máxima (en %)
O.1
O.2
40
30
Aparcamiento en superficie (Máximo %)
O.1
O.2
40
50
En todos los casos, se destinará al menos el 20% del terreno a superficies ajardinadas.
La edificación bajo rasante del terreno podrá ocupar hasta un 80% de la extensión de la
parcela sin extenderse en ningún caso al 20% restante reservado para superficie ajardinada.
1.6. Condiciones de ocupación: Si la edificación o el aparcamiento en superficie no
llegasen a ocupar los porcentajes máximos permitidos, las superficies no ocupadas deberán
destinarse a superficies ajardinada.
Las áreas edificadas bajo rasante que no estuvieran ocupadas en superficie por construcciones, aparcamientos o vías interiores, deberán cubrirse hasta la rasante del terreno con
una capa vegetal de al menos 100 cm. Susceptible de soportar plantación vegetal que requiera bajo consumo de agua, permitiéndose su combinación con otros tratamientos alternativos: ladrillo machacado, albero, etc.
En todo el perímetro de la parcela se mantendrá una banda de ajardinamiento con arbolado. Su Superficie contabilizará y formará parte del mínimo fijado en el artículo precedente y no podrá, en consecuencia, ser ocupada por edificación bajo rasante. El ancho mínimo de dichas bandas será de tres metros (300 cm), en linderos laterales y de fondo de
parcela y de 5 metros (500 cm), junto a las alineaciones exteriores. Estas bandas solo podrán interrumpirse con las vías de acceso al interior de la parcela.
Contando a partir del frente de parcela, los espacios no ocupados por edificación se
mantendrán ajardinados. En dicha superficie ajardinada se permitirán:
— Vías de acceso y aparcamiento en superficie siempre que conjuntamente ocupen
menos del 20% de la superficie resultante.
— Las edificaciones auxiliares (depósitos y silos).
En parcelas de esquinas se entenderá como frente el lindero que correspondiese a la
calle de mayor anchura, incluyendo en ellas las bandas de espacio libre público adyacentes
o comprendidas entre el viario.
En las parcelas con frente a las vías de servicio de las carreteras N-VI y eje de Pinar,
las áreas incluidas en la banda de 33 metros comprendida entre la línea de retranqueo y el
lindero con dichas vías se mantendrán ajardinadas, no permitiéndose el acceso a las parcelas a través de ellas, aunque si el aparcamiento.
1.7. Altura: La altura máxima de la edificación será de tres plantas.
La altura máxima de la línea de cornisa será de catorce metros y medio (1.450 cm) medidos en cualquier punto respecto a la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación de la edificación será de diecisiete metros y medio
(1.750 cm), respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del
edificio y la rasante del terreno.
1.8. Condiciones de parcela: A efectos de subdivisiones o reparcelaciones, el frente
mínimo de parcela será de 30 metros y la superficie mínima de 2.000 metros cuadrados.
1.9. Edificabilidad.
La edificabilidad, expresada en metros cuadrados, será la resultante de multiplicar la
superficie de la parcela por el siguiente índice:
— Grupo 0.1: 0.42 m2/m2.
— Grupo 0.2: 0.50 m2/m2.
BOCM-20230120-64
La superficie ocupada por aparcamiento en superficie no podrá exceder los siguientes
porcentajes, expresados sobre el total de la parcela correspondiente:
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 243
En las parcelas de esquina, se entenderá como testero o lindero de fondo de parcela el
que sea prolongación o mantenga la misma dirección del lindero de fondo de la parcela colindante.
1.5. Ocupación de la parcela: La superficie ocupada por la edificación sobre la rasante se mantendrá dentro de las áreas de movimiento o del perímetro definido por las líneas de separación a linderos y no excederá de los siguientes porcentajes del total de la parcela correspondiente:
Ocupación Máxima (en %)
O.1
O.2
40
30
Aparcamiento en superficie (Máximo %)
O.1
O.2
40
50
En todos los casos, se destinará al menos el 20% del terreno a superficies ajardinadas.
La edificación bajo rasante del terreno podrá ocupar hasta un 80% de la extensión de la
parcela sin extenderse en ningún caso al 20% restante reservado para superficie ajardinada.
1.6. Condiciones de ocupación: Si la edificación o el aparcamiento en superficie no
llegasen a ocupar los porcentajes máximos permitidos, las superficies no ocupadas deberán
destinarse a superficies ajardinada.
Las áreas edificadas bajo rasante que no estuvieran ocupadas en superficie por construcciones, aparcamientos o vías interiores, deberán cubrirse hasta la rasante del terreno con
una capa vegetal de al menos 100 cm. Susceptible de soportar plantación vegetal que requiera bajo consumo de agua, permitiéndose su combinación con otros tratamientos alternativos: ladrillo machacado, albero, etc.
En todo el perímetro de la parcela se mantendrá una banda de ajardinamiento con arbolado. Su Superficie contabilizará y formará parte del mínimo fijado en el artículo precedente y no podrá, en consecuencia, ser ocupada por edificación bajo rasante. El ancho mínimo de dichas bandas será de tres metros (300 cm), en linderos laterales y de fondo de
parcela y de 5 metros (500 cm), junto a las alineaciones exteriores. Estas bandas solo podrán interrumpirse con las vías de acceso al interior de la parcela.
Contando a partir del frente de parcela, los espacios no ocupados por edificación se
mantendrán ajardinados. En dicha superficie ajardinada se permitirán:
— Vías de acceso y aparcamiento en superficie siempre que conjuntamente ocupen
menos del 20% de la superficie resultante.
— Las edificaciones auxiliares (depósitos y silos).
En parcelas de esquinas se entenderá como frente el lindero que correspondiese a la
calle de mayor anchura, incluyendo en ellas las bandas de espacio libre público adyacentes
o comprendidas entre el viario.
En las parcelas con frente a las vías de servicio de las carreteras N-VI y eje de Pinar,
las áreas incluidas en la banda de 33 metros comprendida entre la línea de retranqueo y el
lindero con dichas vías se mantendrán ajardinadas, no permitiéndose el acceso a las parcelas a través de ellas, aunque si el aparcamiento.
1.7. Altura: La altura máxima de la edificación será de tres plantas.
La altura máxima de la línea de cornisa será de catorce metros y medio (1.450 cm) medidos en cualquier punto respecto a la rasante del terreno.
La altura máxima de coronación de la edificación será de diecisiete metros y medio
(1.750 cm), respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del
edificio y la rasante del terreno.
1.8. Condiciones de parcela: A efectos de subdivisiones o reparcelaciones, el frente
mínimo de parcela será de 30 metros y la superficie mínima de 2.000 metros cuadrados.
1.9. Edificabilidad.
La edificabilidad, expresada en metros cuadrados, será la resultante de multiplicar la
superficie de la parcela por el siguiente índice:
— Grupo 0.1: 0.42 m2/m2.
— Grupo 0.2: 0.50 m2/m2.
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La superficie ocupada por aparcamiento en superficie no podrá exceder los siguientes
porcentajes, expresados sobre el total de la parcela correspondiente: