Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

condiciones particulares de parcela fijadas para cada una de las diferentes subzonas. Las
parcelas resultantes quedarán sujetas al régimen de la subzona a que pertenezcan.
Los proyectos de parcelación podrán incorporarse a los Planes Especiales y Estudios
de Detalle que propongan modificaciones de parcelario.
0.3. Línea de edificación: Las edificaciones en las parcelas con frente a la Autopista
N-IV y al Eje de Pinar no podrán rebasar la línea de edificación definida por una paralela a
sus linderos con dichas vías y a 33 metros de distancia de los mismos.
0.4. Aparcamientos: Se consideran preferentes las soluciones de plazas de aparcamiento en sótano o semisótano que serán obligatorias para las plazas que hayan de proveerse por encima de las que expresamente se autorizan en superficie en el interior de las parcelas. Serán, en todo caso, preferentes las soluciones que minimicen el uso de aparcamiento
en superficie sustituyéndola por el correspondiente ajardinamiento. Las plazas que pudieran ser necesarias por encima de las que tienen cabida en superficie deberán materializarse
bajo rasante, en sótano o semisótano.
Las superficies destinadas a aparcamiento sobre rasante deberán interrumpirse con superficies de ajardinamiento o arbolado, a razón de, como mínimo, 1,5 m2 por plaza o de un
árbol cada 50 m2; el espacio ocupado por estas interrupciones ajardinadas no contabilizará
de los mínimos que hubieran podido fijarse en cada subzona.
0.5. Condiciones Estéticas. En aquellas parcelas donde se permita la construcción de
edificios independientes deberán ejecutarse estos con un proyecto unitario y con iguales calidades arquitectónicas, aun cuando los usos a albergar fueran distintos.
Los vallados se resolverán con similares calidades a las fachadas, pudiendo alcanzar
los muros ciegos edificados una altura máxima de 1,50 m, y completarse con verjas y cierres vegetales hasta una altura total máxima de 2,50 m.
0.6. Mantenimiento de la Urbanización. A tenor de lo autorizado por el Artículo 88
del Reglamento de Gestión Urbanística, los titulares adjudicatarios propietarios de los terrenos que se enajenen quedan sujetos a la conservación de las obras de urbanización y el
mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos. A tal efecto, se
constituirá por el Consorcio una Entidad Urbanística colaboradora como entidad de Conservación.
Entretanto se constituye la Entidad de Conservación, las funciones correspondientes
serán ejercidas por el Consorcio del Parque Empresarial que estará facultado, de acuerdo
con el Artículo 14 del Reglamento de Gestión Urbanística y cuando se trate de servicios
susceptibles de aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de terrenos las contraprestaciones correspondientes.
1. Condiciones particulares de la Subzona de Oficinas 0.1, 0.2
1.1. Definición: Se refiere a edificación aislada sobre parcelas, destinadas a uso terciario (categorías 1.a) de oficinas en grados 1o (servicios de la administración) y 2o (oficinas privadas).
1.2. Ámbito: Son de aplicación en las áreas señaladas en los planos número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 4 (general para toda la
subzona) seguida de los códigos 0.1, 0.2, los que la letra 0 indica el uso principal de oficinas y la cifra siguiente el grupo al que pertenece.
1.3. Oficinas. División en grupos: En los usos terciarios definidos en el epígrafe 1.1.
se distinguen dos grupos:
— Grupo 0.1.
— Grupo 0.2.

GRUPO Y TAMAÑO
SEPARACIÓN MÍNIMA
EN METROS

0.1 y 0.2
Parcelas de hasta
4.000 m2

Parcelas de 4000 m2
a 15.000 m2

Parcelas de más
de 15.000 m2

A ALINEACIÓN EXTERIOR

15,00

15,00

20,00

A LINDERO LATERAL

10,00

12,50

15,00

A LINDERO DE FONDO

15,00

20,00

30,00

BOCM-20230120-64

En los edificios o parcelas encuadradas en esta subzona no podrán realizarse divisiones horizontales de la propiedad que definan unidades o locales de menos de 100 m2.
1.4. Posición de la edificación: La edificación deberá cumplir las condiciones expresamente señaladas en el cuadro siguiente: