Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 241
Art. 10.2.16. Usos Prohibidos.—Los restantes no citados.
SECCIÓN 3
Condiciones Particulares de la Ordenanza Zonal 3: Vivienda Unifamiliar.
ORDENANZA ZONAL 3 – VIVIENDA UNIFAMILIAR
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
GRADOS
1º
TIPOLOGÍA
2º
Edificio exento
o agrupado
PARCELA MÍNIMA (m2)
RETRANQUEOS (m) A linderos/ A alineación
OCUPACIÓN (%)
ALTURA MÁXIMA
2.000
5
4º
Edificio exento
o agrupado
1.000
7
20
3º
5
500
5
20
3
250
4
30
5º
6º
Edificio agrupado
o en hilera
3
Edificio
a conservar
125
3
-
Existente
2
40
60
7 metros en dos plantas y bajo cubierta
Existente
Existente
Existente
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA (m)
30
20
10 (*)
7,50 (*)
6,00
Existente
EDIFICABILIDAD (m2/m2)
0,3
0,4
0,6
O,8 (**)
1
Existente
(*) En actuaciones de 5 o más viviendas se podrá pasar al grado posterior.
(**) La edificabilidad máxima en el área de reparto VII será la definida en el art. 10.8.12.
Art. 10.8.12. Ordenanza Zonal 4 P.E. (Terciario) en el Área de Planeamiento Remitido P.R. VII “Parque Empresarial”.
0. Condiciones Generales
0.1.
Desarrollo y Urbanización: Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos:
— Para el desarrollo de elementos significativos del sistema de espacios libres o infraestructuras, así como para la ordenación detallada de los ámbitos de los Sistemas Generales, podrán redactarse Planes Especiales a tenor de lo establecido en el
Artículo 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
La edificación de cada parcela o agrupación de parcelas, se realizará mediante
proyecto unitario, pudiéndose realizar por fases, en cuyo caso deberá especificar
el tratamiento tanto de las superficies de parcela a ocupar por las fases posteriores, en tanto no se lleven a cabo, cuanto de las superficies o elementos de edificación a los que se prevé adosar las edificaciones de las fases sucesivas.
— En el Área ya urbanizada (fases 1 y 2), las reformas de la urbanización que sean
necesarias se podrán acometer mediante los correspondientes proyectos de obras
ordinarios, mientras que para el resto, deberá tramitarse una Modificación del Proyecto de Urbanización que podrá en todo caso incluir las obras de las fases ya urbanizadas.
El Parque podrá desarrollarse mediante un Proyecto independiente.
0.2. Parcelación: Las condiciones de parcelación (numéricas y cartográficas) definidas para esta Ordenanza son vinculantes y su modificación por segregación o agrupación
requerirá la aprobación del correspondiente proyecto de parcelación que no implicará modificación del Plan General. Cualquier modificación de la parcelación deberá cumplir las
BOCM-20230120-64
d Las condiciones de posición y ocupación de la edificación y de las áreas libres
privadas podrán variarse, sin necesidad de modificar el Plan General, mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d Incluir un ámbito que abarque dos o más parcelas que se reagrupen en una sola
propiedad.
d No suponer variación en las condiciones de la edificabilidad, total y por usos, ni
en el régimen de usos.
d No incrementar el número de plantas ni altura de la edificación.
d No incrementar la extensión del Área de Movimiento o de los porcentajes de
ocupación por edificación o aparcamiento.
d No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos ni de las áreas dotacionales.
d No disminuir las superficies de espacios libres públicos o privados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 241
Art. 10.2.16. Usos Prohibidos.—Los restantes no citados.
SECCIÓN 3
Condiciones Particulares de la Ordenanza Zonal 3: Vivienda Unifamiliar.
ORDENANZA ZONAL 3 – VIVIENDA UNIFAMILIAR
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
GRADOS
1º
TIPOLOGÍA
2º
Edificio exento
o agrupado
PARCELA MÍNIMA (m2)
RETRANQUEOS (m) A linderos/ A alineación
OCUPACIÓN (%)
ALTURA MÁXIMA
2.000
5
4º
Edificio exento
o agrupado
1.000
7
20
3º
5
500
5
20
3
250
4
30
5º
6º
Edificio agrupado
o en hilera
3
Edificio
a conservar
125
3
-
Existente
2
40
60
7 metros en dos plantas y bajo cubierta
Existente
Existente
Existente
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA (m)
30
20
10 (*)
7,50 (*)
6,00
Existente
EDIFICABILIDAD (m2/m2)
0,3
0,4
0,6
O,8 (**)
1
Existente
(*) En actuaciones de 5 o más viviendas se podrá pasar al grado posterior.
(**) La edificabilidad máxima en el área de reparto VII será la definida en el art. 10.8.12.
Art. 10.8.12. Ordenanza Zonal 4 P.E. (Terciario) en el Área de Planeamiento Remitido P.R. VII “Parque Empresarial”.
0. Condiciones Generales
0.1.
Desarrollo y Urbanización: Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos:
— Para el desarrollo de elementos significativos del sistema de espacios libres o infraestructuras, así como para la ordenación detallada de los ámbitos de los Sistemas Generales, podrán redactarse Planes Especiales a tenor de lo establecido en el
Artículo 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
La edificación de cada parcela o agrupación de parcelas, se realizará mediante
proyecto unitario, pudiéndose realizar por fases, en cuyo caso deberá especificar
el tratamiento tanto de las superficies de parcela a ocupar por las fases posteriores, en tanto no se lleven a cabo, cuanto de las superficies o elementos de edificación a los que se prevé adosar las edificaciones de las fases sucesivas.
— En el Área ya urbanizada (fases 1 y 2), las reformas de la urbanización que sean
necesarias se podrán acometer mediante los correspondientes proyectos de obras
ordinarios, mientras que para el resto, deberá tramitarse una Modificación del Proyecto de Urbanización que podrá en todo caso incluir las obras de las fases ya urbanizadas.
El Parque podrá desarrollarse mediante un Proyecto independiente.
0.2. Parcelación: Las condiciones de parcelación (numéricas y cartográficas) definidas para esta Ordenanza son vinculantes y su modificación por segregación o agrupación
requerirá la aprobación del correspondiente proyecto de parcelación que no implicará modificación del Plan General. Cualquier modificación de la parcelación deberá cumplir las
BOCM-20230120-64
d Las condiciones de posición y ocupación de la edificación y de las áreas libres
privadas podrán variarse, sin necesidad de modificar el Plan General, mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d Incluir un ámbito que abarque dos o más parcelas que se reagrupen en una sola
propiedad.
d No suponer variación en las condiciones de la edificabilidad, total y por usos, ni
en el régimen de usos.
d No incrementar el número de plantas ni altura de la edificación.
d No incrementar la extensión del Área de Movimiento o de los porcentajes de
ocupación por edificación o aparcamiento.
d No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos ni de las áreas dotacionales.
d No disminuir las superficies de espacios libres públicos o privados.