Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM

VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

En el grado 0o, se construirá un soportal continuo, a lo largo del bulevar central, con
sección y altura mínima de 4,5 m y de acuerdo a las condiciones estéticas que establezcan
lo servicios técnicos municipales.
En la fachada alineada a dicho bulevar central, se prohíben cuerpos edificados volados, tolerándose tan solo, balcones y miradores.
Art. 10.2.8. Fondo edificable.—El fondo máximo edificable será libre no estando
condicionado sino por el resto de parámetros de ocupación máxima de parcela, retranqueos
y separación entre bloques.
Art. 10.2.9. Ocupación de la parcela por edificación.—La ocupación máxima de
parcela será del 40 % de la superficie neta de la misma.
Art. 10.2.10. Edificabilidad.—La superficie máxima construible por parcela
será la correspondiente a una edificabilidad de 1,2 m2/m2 de parcela neta en el grado 0o,
de 1 m2/m2 los grados 1o y 2o, y de 0,8 m2/m2 en el grado 3o.
Art. 10.2.11. Altura de la edificación.—En el grado 0o la altura máxima será de cuatro plantas y media (baja+3+bajo cubierta) con una dimensión máxima de 14,5 m, pudiéndose resolverse las esquinas o remates de edificio con fachada al bulevar central con torreones o cuerpos edificados singulares, con una altura máxima de 17,5 m. La proyección en
planta de dichos cuerpos edificados no superará el 4 % de la superficie de la parcela. La longitud de fachada de dichos torreones alcanzarán a lo sumo un 25 % de la longitud de cada
fachada.
En el grado 1o la altura máxima será de 3 plantas (baja+2) con una dimensión máxima
de 10,00 m. En los grados 2o y 3o la altura máxima será de 2 plantas (baja+1) con una dimensión máxima de 7,00 metros. En todos los grados se permiten las piezas habitables bajo
cubierta que computará en el cálculo de la edificabilidad.
Art. 10.2.12. Densidad.—El número máximo de viviendas construibles será el resultante de aplicar los siguientes tamaños medios de viviendas, salvo existencia de otras determinaciones de planeamiento que lo limiten:
— Grado 0o, 1o: 100 m2 construidos por vivienda.
— Grado 2o: 125 m2 construidos por vivienda.
— Grado 3o: 145 m2 construidos por vivienda.
Art. 10.2.13. Sustitución de edificios unifamiliares existentes.—En las parcelas donde para edificar con arreglo a esta Ordenanza haya que demoler un edificio unifamiliar deberán incorporarse a los documentos preceptivos de solicitud de licencia los siguientes:
— Imágenes fotográficas de la finca en su estado actual con sus edificaciones principal y auxiliares y elementos vegetales.
— Estudio del efecto de la nueva edificación en la vegetación y Proyecto de Ajardinamiento en el que se demuestre que se respetan los individuos arbóreos cuyo diámetro de tronco sea superior a 50 centímetros y que no se afecta a más del 25% de
las masas arbóreas de extensión superior a 500 m2.
Todo ello, sin perjuicio de las prescripciones que fija el artículo 5.11.18 sobre protección del arbolado.
Epígrafe 3. Condiciones de uso
Art. 10.2.14. Uso característico.
— Uso residencial. Permitido en todas sus categorías excluyendo la planta sótano y
semisótano para estancias vivideras.
Toda promoción deberá garantizar una plaza de garaje por vivienda dentro de la
parcela edificable.
En concreto para el grado 0o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2
construidos de edificación residencial y una plaza de garaje por cada 50 m2 construidos de uso comercial y de servicios. Para el grado 1o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2 construidos.
Art. 10.2.15. Usos compatibles.
— Uso Terciario: Permitido en un máximo del 30% de la edificabilidad de la parcela.
Solamente podrá situarse en plantas bajas o en edificio exclusivo.
En el grado 0o se destinará como mínimo el 5% de la superficie construida a dicho
uso terciario -comercial, oficinas servicios, etc- o a uso dotacional.
— Uso Dotacional: (Educativo, asistencial y deportivo).

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