Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO
En relación con la «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del
término municipal de Las Rozas de Madrid, que afecta al ámbito del área de Planeamiento
remitido P.R.VII “Parque Empresarial” y a las ordenanzas zonales 2 y 3», por el presente,
conforme lo dispuesto en el artículo 66.1b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de las normas del plan
aprobadas.
SECCIÓN 2
Condiciones particulares de la Ordenanza Zonal 2: Edificación en bloque abierto
Art. 10.2.1. Ámbito de aplicación.—Corresponde a la tipología de edificación exenta, con ordenación libre dentro de su parcela. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los
planos número 3 “Calificación y Regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los que se identifica con el código 2.
Art. 10.2.2. División en grados.—A efectos de regular los parámetros de tamaño de
parcela, edificabilidad, altura de la edificación y densidad, se distinguen, en esta Ordenanza 2, cuatro grados que afectan cada uno de los terrenos señalados en los planos número 3
“Calificación y regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación, Alineación y Rasantes”,
con los códigos 0o, 1o, 2o y 3o, respectivamente.
En el grado 3o, se permite optar por edificar, según lo que regula esta Ordenanza 2 o
de acuerdo con la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar grado 3o, permitiéndose en este segundo caso el uso comercial en planta baja.
Epígrafe 1. Condiciones de parcela
Art. 10.2.3. Tamaño de parcela.—La parcela mínima edificable tendrá una superficie neta de 2.000 m2 en el grado 0o, de 350 m2 en los grados 1o y 2o, y de 500 m2 en el grado 3o. No se permiten segregaciones por debajo de la superficie mínima de parcela inscritas en el Registro de la Propiedad con posterioridad al 21 de julio de 1994.
Art. 10.2.4. Frente de parcela.—El frente mínimo de parcela será de 30 m, en el grado 0o y de 13 m, para nuevas parcelaciones o segregaciones donde se permitan, o el menor
existente si la parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 21
de julio de 1994.
Art. 10.2.5. Fondo mínimo de parcela.—El fondo mínimo de parcela será de 30 m,
en el grado 0o y de 13 m con las mismas condiciones exigidas en el artículo anterior.
Art. 10.2.6. Alineaciones y rasantes.—Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”.
Art. 10.2.7. Retranqueos.—El retranqueo mínimo al frente de parcela será de 4 metros, salvo en el grado 0o, en el que la fachada coincidirá con la alineación exterior al bulevar central en un 50% como mínimo de su longitud, y de 3 metros, a los demás linderos, sin
que en ningún caso sea inferior a la mitad de la altura de la edificación.
La separación entre cuerpos de edificación de diferentes parcelas será de:
— 1,5 veces la altura en el caso de bloques de igual altura.
— 1,5 veces la altura del bloque de mayor altura cuando este afecte al soleamiento
del otro bloque.
— 1 vez la altura del bloque de mayor altura, cuando esté localizado de modo que no
afecte al soleamiento del otro bloque.
BOCM-20230120-64
Epígrafe 2. Condiciones de edificación
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO
En relación con la «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del
término municipal de Las Rozas de Madrid, que afecta al ámbito del área de Planeamiento
remitido P.R.VII “Parque Empresarial” y a las ordenanzas zonales 2 y 3», por el presente,
conforme lo dispuesto en el artículo 66.1b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de las normas del plan
aprobadas.
SECCIÓN 2
Condiciones particulares de la Ordenanza Zonal 2: Edificación en bloque abierto
Art. 10.2.1. Ámbito de aplicación.—Corresponde a la tipología de edificación exenta, con ordenación libre dentro de su parcela. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los
planos número 3 “Calificación y Regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, en los que se identifica con el código 2.
Art. 10.2.2. División en grados.—A efectos de regular los parámetros de tamaño de
parcela, edificabilidad, altura de la edificación y densidad, se distinguen, en esta Ordenanza 2, cuatro grados que afectan cada uno de los terrenos señalados en los planos número 3
“Calificación y regulación del Suelo” y número 5 “Ordenación, Alineación y Rasantes”,
con los códigos 0o, 1o, 2o y 3o, respectivamente.
En el grado 3o, se permite optar por edificar, según lo que regula esta Ordenanza 2 o
de acuerdo con la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar grado 3o, permitiéndose en este segundo caso el uso comercial en planta baja.
Epígrafe 1. Condiciones de parcela
Art. 10.2.3. Tamaño de parcela.—La parcela mínima edificable tendrá una superficie neta de 2.000 m2 en el grado 0o, de 350 m2 en los grados 1o y 2o, y de 500 m2 en el grado 3o. No se permiten segregaciones por debajo de la superficie mínima de parcela inscritas en el Registro de la Propiedad con posterioridad al 21 de julio de 1994.
Art. 10.2.4. Frente de parcela.—El frente mínimo de parcela será de 30 m, en el grado 0o y de 13 m, para nuevas parcelaciones o segregaciones donde se permitan, o el menor
existente si la parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 21
de julio de 1994.
Art. 10.2.5. Fondo mínimo de parcela.—El fondo mínimo de parcela será de 30 m,
en el grado 0o y de 13 m con las mismas condiciones exigidas en el artículo anterior.
Art. 10.2.6. Alineaciones y rasantes.—Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”.
Art. 10.2.7. Retranqueos.—El retranqueo mínimo al frente de parcela será de 4 metros, salvo en el grado 0o, en el que la fachada coincidirá con la alineación exterior al bulevar central en un 50% como mínimo de su longitud, y de 3 metros, a los demás linderos, sin
que en ningún caso sea inferior a la mitad de la altura de la edificación.
La separación entre cuerpos de edificación de diferentes parcelas será de:
— 1,5 veces la altura en el caso de bloques de igual altura.
— 1,5 veces la altura del bloque de mayor altura cuando este afecte al soleamiento
del otro bloque.
— 1 vez la altura del bloque de mayor altura, cuando esté localizado de modo que no
afecte al soleamiento del otro bloque.
BOCM-20230120-64
Epígrafe 2. Condiciones de edificación