Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
en un 50 % como mínimo de su longitud, y de 3 metros a los demás linderos sin que en ningún caso sea inferior a la mitad de la altura de la edificación.
La separación entre cuerpos de edificación de diferentes parcelas será de:
— 1,5 veces la altura en el caso de bloques de igual altura.
— 1,5 veces la altura del bloque de mayor altura cuando este afecte al soleamiento
del otro bloque.
— 1 vez de altura del bloque de mayor altura cuando esté localizado de modo que no
afecte al soleamiento del otro bloque.
En el grado 0o, se construirá un soportal continuo, a lo largo del bulevar central, con
sección y altura de 4,5 m y de acuerdo a las condiciones estéticas que establezcan los servicios técnicos municipales.
En la fachada alineada a dicho bulevar central, se prohíben cuerpos edificados volados, tolerándose tan solo, balcones y miradores.
Los proyectos de edificación establecerán y definirán las normas de instalación de la
publicidad de los locales, de acuerdo en todo caso a las siguientes condiciones:
— Los anuncios, carteles o rótulos, se integrarán de forma armónica en las fachadas y
soportales, debiendo ser objeto de unas normas de tratamiento unitario, concretándose su localización en el Plano de la fachada correspondiente del Proyecto de
Edificación.
— En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho máximo de noventa
(90) cm, situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir estos. En el resto de plantas la anchura máxima será de 75 cm.
— En los soportales o pórticos, se podrán situar dichos anuncios en la alineación exterior, en una faja de ancho máximo 75 cm, interrumpida siempre por las columnas o pilares del soportal y retranqueada 10 cm. Del plano de fachada o alineación
exterior. Se permiten los banderines o carteles perpendiculares al plano de fachada con un vuelo igual o inferior al de los balcones y miradores.
5.8. Fondo edificable: El fondo máximo edificable será libre no estando condicionado sino por el resto de parámetros de ocupación máxima de parcela, retranqueos y separación entre bloques.
5.9. Ocupación de la parcela por edificación: La ocupación máxima de parcela será
del 40 % de la superficie neta de la misma.
5.10. Edificabilidad: La superficie máxima construible por parcela será la correspondiente a una edificabilidad de 1,1312 m2/m2 de parcela neta en el grado 0o, de 1 m2/m2 el
grado 1o.
5.11. Altura de la edificación: En el grado 0o la altura máxima será de cuatro plantas
y media (baja+3+bajo cubierta) con una dimensión máxima de 14,5 m, pudiéndose resolverse las esquinas o remates de edificios con fachada al bulevar central con torreones o cuerpos
edificados singulares, con una altura máxima de 7,5 m, y con un 4 % máximo de ocupación
de parcela. La longitud de fachada de dichos torreones alcanzará a lo sumo un 25 % de la
longitud de cada fachada.
En el grado 1o la altura máxima será de 3 plantas (baja+2) con una dimensión máxima
de 10,00 m. En los grados 2o y 3o la altura máxima será de 2 plantas (Baja+1) con una dimensión máxima de 7,00 m. En todos los grados se permiten las piezas habitables bajo cubierta que computará en el cálculo de la edificabilidad.
5.12. Densidad: El número máximo de viviendas construibles será el resultante de
aplicar los siguientes tamaños de viviendas, salvo existencia de otras determinaciones de
planeamiento que lo limiten:
— Grado 0o, 1o: 100 m2 construidos por vivienda.
— Grado 2: 125 m2 construidos por vivienda.
5.13. Uso característico:
— Uso residencial: Permitido en todas sus categorías excluyendo la planta sótano y
semisótano para estancias vivideras.
Toda promoción deberá garantizar una plaza de garaje por vivienda dentro de la
parcela edificable.
En concreto para el grado 0o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2
de edificación residencial y una plaza de garaje por cada 50 m2 de uso comercial y
servicios. Para el grado 1o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2
de edificación residencial.
BOCM-20230120-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
en un 50 % como mínimo de su longitud, y de 3 metros a los demás linderos sin que en ningún caso sea inferior a la mitad de la altura de la edificación.
La separación entre cuerpos de edificación de diferentes parcelas será de:
— 1,5 veces la altura en el caso de bloques de igual altura.
— 1,5 veces la altura del bloque de mayor altura cuando este afecte al soleamiento
del otro bloque.
— 1 vez de altura del bloque de mayor altura cuando esté localizado de modo que no
afecte al soleamiento del otro bloque.
En el grado 0o, se construirá un soportal continuo, a lo largo del bulevar central, con
sección y altura de 4,5 m y de acuerdo a las condiciones estéticas que establezcan los servicios técnicos municipales.
En la fachada alineada a dicho bulevar central, se prohíben cuerpos edificados volados, tolerándose tan solo, balcones y miradores.
Los proyectos de edificación establecerán y definirán las normas de instalación de la
publicidad de los locales, de acuerdo en todo caso a las siguientes condiciones:
— Los anuncios, carteles o rótulos, se integrarán de forma armónica en las fachadas y
soportales, debiendo ser objeto de unas normas de tratamiento unitario, concretándose su localización en el Plano de la fachada correspondiente del Proyecto de
Edificación.
— En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho máximo de noventa
(90) cm, situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir estos. En el resto de plantas la anchura máxima será de 75 cm.
— En los soportales o pórticos, se podrán situar dichos anuncios en la alineación exterior, en una faja de ancho máximo 75 cm, interrumpida siempre por las columnas o pilares del soportal y retranqueada 10 cm. Del plano de fachada o alineación
exterior. Se permiten los banderines o carteles perpendiculares al plano de fachada con un vuelo igual o inferior al de los balcones y miradores.
5.8. Fondo edificable: El fondo máximo edificable será libre no estando condicionado sino por el resto de parámetros de ocupación máxima de parcela, retranqueos y separación entre bloques.
5.9. Ocupación de la parcela por edificación: La ocupación máxima de parcela será
del 40 % de la superficie neta de la misma.
5.10. Edificabilidad: La superficie máxima construible por parcela será la correspondiente a una edificabilidad de 1,1312 m2/m2 de parcela neta en el grado 0o, de 1 m2/m2 el
grado 1o.
5.11. Altura de la edificación: En el grado 0o la altura máxima será de cuatro plantas
y media (baja+3+bajo cubierta) con una dimensión máxima de 14,5 m, pudiéndose resolverse las esquinas o remates de edificios con fachada al bulevar central con torreones o cuerpos
edificados singulares, con una altura máxima de 7,5 m, y con un 4 % máximo de ocupación
de parcela. La longitud de fachada de dichos torreones alcanzará a lo sumo un 25 % de la
longitud de cada fachada.
En el grado 1o la altura máxima será de 3 plantas (baja+2) con una dimensión máxima
de 10,00 m. En los grados 2o y 3o la altura máxima será de 2 plantas (Baja+1) con una dimensión máxima de 7,00 m. En todos los grados se permiten las piezas habitables bajo cubierta que computará en el cálculo de la edificabilidad.
5.12. Densidad: El número máximo de viviendas construibles será el resultante de
aplicar los siguientes tamaños de viviendas, salvo existencia de otras determinaciones de
planeamiento que lo limiten:
— Grado 0o, 1o: 100 m2 construidos por vivienda.
— Grado 2: 125 m2 construidos por vivienda.
5.13. Uso característico:
— Uso residencial: Permitido en todas sus categorías excluyendo la planta sótano y
semisótano para estancias vivideras.
Toda promoción deberá garantizar una plaza de garaje por vivienda dentro de la
parcela edificable.
En concreto para el grado 0o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2
de edificación residencial y una plaza de garaje por cada 50 m2 de uso comercial y
servicios. Para el grado 1o se deberá garantizar una plaza de garaje por cada 75 m2
de edificación residencial.
BOCM-20230120-64
BOCM