Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 249
5.14. Usos compatibles:
— Uso terciario: Permitido en un máximo del 30 % de la edificabilidad de la parcela.
Solamente podrá situarse en plantas bajas o en edificio exclusivo. En el grado 0o
se destinará como mínimo un 10 % de la superficie construida a dicho uso.
— Uso dotacional: (Educativo, asistencial y deportivo).
5.15. Usos prohibidos: Los restantes no citados.
6. Condiciones particulares de la subzona residencial vivienda unifamiliar
PARCELA
EDIFICABILIDAD m2
NUMERO DE VIVIENDAS
3
13.336,66
83
4
4.495,12
28
5.1
2.963,71
18
5.2
8.289,77
52
29.085,27
181
TOTAL
6.9. Uso característico:
— Residencial. En vivienda unifamiliar. Deberá garantizarse al menos una plaza de
aparcamiento por vivienda dentro de la parcela.
Se deberá garantizar una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos, o por fracciones superiores a 50 m2.
6.10. Usos compatibles:
— Terciario: Vinculado al usuario de la vivienda unifamiliar. Se autoriza en todas sus
categorías en las plantas bajas de las zonas del barrio de Las Matas cuyo epígrafe
de grado de Ordenanza va seguido de la letra C. En el resto se autorizan los despachos profesionales domésticos. No se permiten edificios exclusivos para estos
usos.
— Dotacional: Educativo, asistencial y deportivo, con una superficie construida inferior a 500 m2. Puede instalarse en edificio exclusivo.
— Incompatible: Los restantes no indicados.
7. Condiciones Particulares de la Subzona Dotacional
7.1. Definición: Se refiere al conjunto de reservas de suelo y capacidad de edificación destinadas a la prestación de servicios dotacionales en función de las necesidades del
Área y de lo requerido por el Anexo al Reglamento de Planeamiento.
BOCM-20230120-64
6.1. Ámbito de aplicación: Corresponde a la tipología de edificación unifamiliar en
parcela exclusiva. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los planos número 3 “Calificación y Regulación del suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y
Rasantes”, en los que se identifica con el código 3.4.
6.2. Tamaño de parcela: La parcela mínima edificable será de 250 m2 pudiéndose desarrollarse condominio.
6.3. Frente de parcela: El frente de la parcela edificable tendrá una longitud mínima
de 7,5 m. En actuaciones de 5 o más viviendas podrán aplicarse los parámetros del grado
siguiente de tamaño inferior. Quedan excluidas de esta exigencia las parcelas de frente menor que cumplan las condiciones exigidas en el art. 10.3.3.
6.4. Alineaciones y rasantes: Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del
Suelo Urbanos, Alineaciones y Rasantes”.
6.5. Retranqueos: Los retranqueos de la edificación a la alineación oficial y a los demás linderos de la parcela tendrán una longitud, medida perpendicularmente al lindero correspondiente, igual o mayor que:
— Retranqueos a linderos: 3 m.
— Retranqueos alineación: 3 m.
6.6. Ocupación de la parcela por edificación: La parcela podrá ocuparse hasta un
40% por la edificación.
6.7. Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de 7 m en dos
plantas y bajo cubierta. Se permiten las estancias vivideras bajo cubiertas que computará en
el cálculo de la edificabilidad.
6.8. Edificabilidad: La superficie máxima construible por parcela será la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 249
5.14. Usos compatibles:
— Uso terciario: Permitido en un máximo del 30 % de la edificabilidad de la parcela.
Solamente podrá situarse en plantas bajas o en edificio exclusivo. En el grado 0o
se destinará como mínimo un 10 % de la superficie construida a dicho uso.
— Uso dotacional: (Educativo, asistencial y deportivo).
5.15. Usos prohibidos: Los restantes no citados.
6. Condiciones particulares de la subzona residencial vivienda unifamiliar
PARCELA
EDIFICABILIDAD m2
NUMERO DE VIVIENDAS
3
13.336,66
83
4
4.495,12
28
5.1
2.963,71
18
5.2
8.289,77
52
29.085,27
181
TOTAL
6.9. Uso característico:
— Residencial. En vivienda unifamiliar. Deberá garantizarse al menos una plaza de
aparcamiento por vivienda dentro de la parcela.
Se deberá garantizar una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos, o por fracciones superiores a 50 m2.
6.10. Usos compatibles:
— Terciario: Vinculado al usuario de la vivienda unifamiliar. Se autoriza en todas sus
categorías en las plantas bajas de las zonas del barrio de Las Matas cuyo epígrafe
de grado de Ordenanza va seguido de la letra C. En el resto se autorizan los despachos profesionales domésticos. No se permiten edificios exclusivos para estos
usos.
— Dotacional: Educativo, asistencial y deportivo, con una superficie construida inferior a 500 m2. Puede instalarse en edificio exclusivo.
— Incompatible: Los restantes no indicados.
7. Condiciones Particulares de la Subzona Dotacional
7.1. Definición: Se refiere al conjunto de reservas de suelo y capacidad de edificación destinadas a la prestación de servicios dotacionales en función de las necesidades del
Área y de lo requerido por el Anexo al Reglamento de Planeamiento.
BOCM-20230120-64
6.1. Ámbito de aplicación: Corresponde a la tipología de edificación unifamiliar en
parcela exclusiva. Su ámbito de aplicación viene reflejado en los planos número 3 “Calificación y Regulación del suelo” y número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y
Rasantes”, en los que se identifica con el código 3.4.
6.2. Tamaño de parcela: La parcela mínima edificable será de 250 m2 pudiéndose desarrollarse condominio.
6.3. Frente de parcela: El frente de la parcela edificable tendrá una longitud mínima
de 7,5 m. En actuaciones de 5 o más viviendas podrán aplicarse los parámetros del grado
siguiente de tamaño inferior. Quedan excluidas de esta exigencia las parcelas de frente menor que cumplan las condiciones exigidas en el art. 10.3.3.
6.4. Alineaciones y rasantes: Son las definidas en el plano número 5 “Ordenación del
Suelo Urbanos, Alineaciones y Rasantes”.
6.5. Retranqueos: Los retranqueos de la edificación a la alineación oficial y a los demás linderos de la parcela tendrán una longitud, medida perpendicularmente al lindero correspondiente, igual o mayor que:
— Retranqueos a linderos: 3 m.
— Retranqueos alineación: 3 m.
6.6. Ocupación de la parcela por edificación: La parcela podrá ocuparse hasta un
40% por la edificación.
6.7. Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de 7 m en dos
plantas y bajo cubierta. Se permiten las estancias vivideras bajo cubiertas que computará en
el cálculo de la edificabilidad.
6.8. Edificabilidad: La superficie máxima construible por parcela será la siguiente: