Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM

VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

7.2. Ámbito y Uso Característicos: Son de aplicación en las áreas señaladas en los
planos número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes”, con la cifra 6
(general para toda la subzona) seguida de las siglas indicativas de las distintas clases de
equipamiento relacionadas en dichos planos y en el artículo 10.6.2 de estas Normas Urbanísticas.
— En las parcelas donde la cifra 6 no va acompañada de sigla indicativa de clase de
equipamiento, se permite cualquiera de ellos.
7.3. Desarrollo y Ejecución:
Tal como se indica en el epígrafe 0.1 de este Artículo, se podrán, Mediante un Estudio
de Detalle, reordenar los usos, edificabilidades y división parcelaria de estas áreas siempre
que se mantengan las condiciones de edificabilidad máxima total, usos asignados y altura
máximas de edificación. Para edificar se podrá actuar:
— Por proyecto unitario.
— Por proyectos independientes, correspondientes a parte de la edificabilidad siempre que hubiesen sido precedidos por Estudio de detalle en el que se indiquen las
distintas fases de edificación.
7.4. Condiciones de posición, ocupación y altura:
La edificación deberá mantener las siguientes distancias mínimas a los linderos de
parcela:
— Quince metros (1.500 cm) al frente de parcela.
— Seis metros (600 cm) a los demás linderos.
La ocupación máxima por edificación, será del 50 % de la parcela.
El Estudio de Detalle queda facultado para disponer libremente nuevas condiciones de
posición y ocupación de la edificación sin más limitación que su separación de 15 metros
al frente de calle.
La ocupación máxima por aparcamiento en superficie será del 30 % de la parcela.
La altura máxima, será de tres plantas, autorizándose, excepcionalmente en la manzana 14, una edificación de cinco alturas cuya superficie en planta sea inferior al dos (2) por
ciento del tamaño de dicha manzana.
La altura máxima de cornisa, medida respecto a la rasante del terreno, será de catorce
metros y medio (1.450 cm) en la edificación de tres plantas y de veinte metros (2.000 cm)
en la de cinco plantas.
Mediante Estudio de Detalle se podrá definir en la manzana 14 un proyecto singular,
que redefina las condiciones de volumen: altura y ocupación, incluso por encima de los señalados.
7.5. Edificabilidad:
La siguiente relación expresa en metros cuadrados la edificabilidad total conferida a
cada parcela:
— Equipamiento escolar (parcelas 1.2 y 22.5): 14.662 m2.
— Equipamiento deportivo (parcela 1.4) (*): 3.137 m2.
— Equipamiento social (parcela 14.1): 19.600 m2.
7.6. Requisitos de Plazas de Aparcamiento: Se preverá, en el interior de la parcela,
una plaza por cada 50 m2 construidos en general, y por cada 100 m2 construidos para usos
docentes.
(*) Incluido en el Parque Natural.
8. Condiciones Particulares de la Subzona P. Dotacional-Ocio y Dotacional Deportivo
8.1. Definición: Se refiere a la edificación destinado a albergar una mezcla diversa
de actividades y locales que comprenden las conservación y transmisión de conocimientos
(bibliotecas, museos, salas de exposiciones), así como el fomento del ocio y el recreo mediante las siguientes actividades: teatro, Cinematografía, circo, zoológico, espectáculos, deportiva, etc.
La subzona dotacional deportiva se refiere a la edificación destinada a la dotación de
instalaciones para la práctica del deporte y al desarrollo de su cultura física.
8.2. Ámbito: Son de aplicación a las áreas señalados en los planos número 5 “Ordenación del Suelo Urbano, Alineaciones y Rasantes” con la cifra 6 seguida de las siglas C o D.

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