Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 251
8.3. Posición de la Edificación: La edificación con frente a la M-50 no podrá rebasar la línea de edificación definida por una paralela a su lindero con dicha vía y a 33 m de
distancia del mismo; además ubicarse dentro del área de movimiento fijado en los planos
de ordenación.
8.4. Ocupación:
— La ocupación máxima por la edificación conjunta (computable y no computable)
será del 40 % de la parcela, en el grado C y del 30 % en el grado D.
— La ocupación máxima por aparcamiento en superficie será del 45 % de la parcela,
en el grado C y del 20 % en el D.
— Las superficies ajardinadas serán, al menos del 25 % de la parcela en ambos grados.
— La edificación bajo rasante podrá ocupar hasta un 70 % del terreno, en el grado C
y de un 10 % en el D.
8.5. Altura de la Edificación:
— La altura máxima será de 3 plantas sobre la rasante del terreno en el grado C y 2
plantas en el D.
— La altura máxima de la línea de cornisa será de 14,5 metros y medio respecto a la
rasante del terreno, en el grado C y de 8 metros en el D.
— La altura máxima de coronación del edificio será de 17,5 cm. respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del edificio y la rasante del
terreno en el grado C y de 10 en el grado D.
8.6. Condiciones de Parcela:
Mediante Estudio de Detalle se podrán definir parcelación y segregaciones posteriores
con los siguientes condicionantes:
— Frente mínimo: 50 m.
— Superficie mínima de parcela: 3.500 m2.
8.7. Edificabilidad:
La edificabilidad expresada en metros cuadrados, será la asignada expresamente a
cada ámbito:
PARCELA
GRADO
EDIFICABILIDAD M2
29
C
22.600,00
2
D
2.959,80
25.559,80
La superficie ocupada por calles interiores cubiertas con acristalamiento o equivalente y que no estén adscritas a local alguno, no computarán a efectos de edificabilidad, pero
sí de ocupación.
8.8. Usos característicos y compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del P.G.O.U.:
— Dotacional, equipamiento clase C (cultural y ocio).
— Terciario, categoría 2.a, Salas de reunión, en todos sus grados.
— Deportivo.
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 1, Oficinas, grado 2o, Oficinas Privadas.
— Terciario, categoría 3, Comercial, grado 1o, Local Comercial.
— Terciario, categoría 4, Hostelero y Hospedajes, grados 2o, 3o y 4o.
— Deportivo al aire libre.
Son usos incompatibles todos los demás.
9. Condiciones Particulares de los Espacios Libres
Serán de aplicación las señaladas por el Artículo 4.3.22 y las siguientes condiciones
adicionales:
— Las áreas de juegos infantiles se sustituirán por áreas debidamente acondicionadas, ajustadas a las características de la población empleada en el sector.
BOCM-20230120-64
TOTAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 251
8.3. Posición de la Edificación: La edificación con frente a la M-50 no podrá rebasar la línea de edificación definida por una paralela a su lindero con dicha vía y a 33 m de
distancia del mismo; además ubicarse dentro del área de movimiento fijado en los planos
de ordenación.
8.4. Ocupación:
— La ocupación máxima por la edificación conjunta (computable y no computable)
será del 40 % de la parcela, en el grado C y del 30 % en el grado D.
— La ocupación máxima por aparcamiento en superficie será del 45 % de la parcela,
en el grado C y del 20 % en el D.
— Las superficies ajardinadas serán, al menos del 25 % de la parcela en ambos grados.
— La edificación bajo rasante podrá ocupar hasta un 70 % del terreno, en el grado C
y de un 10 % en el D.
8.5. Altura de la Edificación:
— La altura máxima será de 3 plantas sobre la rasante del terreno en el grado C y 2
plantas en el D.
— La altura máxima de la línea de cornisa será de 14,5 metros y medio respecto a la
rasante del terreno, en el grado C y de 8 metros en el D.
— La altura máxima de coronación del edificio será de 17,5 cm. respecto a la superficie reglada apoyada en el encuentro entre el perímetro del edificio y la rasante del
terreno en el grado C y de 10 en el grado D.
8.6. Condiciones de Parcela:
Mediante Estudio de Detalle se podrán definir parcelación y segregaciones posteriores
con los siguientes condicionantes:
— Frente mínimo: 50 m.
— Superficie mínima de parcela: 3.500 m2.
8.7. Edificabilidad:
La edificabilidad expresada en metros cuadrados, será la asignada expresamente a
cada ámbito:
PARCELA
GRADO
EDIFICABILIDAD M2
29
C
22.600,00
2
D
2.959,80
25.559,80
La superficie ocupada por calles interiores cubiertas con acristalamiento o equivalente y que no estén adscritas a local alguno, no computarán a efectos de edificabilidad, pero
sí de ocupación.
8.8. Usos característicos y compatibles:
Son usos característicos según las definiciones del P.G.O.U.:
— Dotacional, equipamiento clase C (cultural y ocio).
— Terciario, categoría 2.a, Salas de reunión, en todos sus grados.
— Deportivo.
Son usos compatibles:
— Terciario, categoría 1, Oficinas, grado 2o, Oficinas Privadas.
— Terciario, categoría 3, Comercial, grado 1o, Local Comercial.
— Terciario, categoría 4, Hostelero y Hospedajes, grados 2o, 3o y 4o.
— Deportivo al aire libre.
Son usos incompatibles todos los demás.
9. Condiciones Particulares de los Espacios Libres
Serán de aplicación las señaladas por el Artículo 4.3.22 y las siguientes condiciones
adicionales:
— Las áreas de juegos infantiles se sustituirán por áreas debidamente acondicionadas, ajustadas a las características de la población empleada en el sector.
BOCM-20230120-64
TOTAL