Las Rozas de Madrid (BOCM-20230120-64)
Urbanismo. Modificación Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

Se permitirá y preverá en ellos, bajo rasante, o con soluciones semienterradas y
apantalladas las instalaciones de transformación eléctrica de media a baja tensión.
— Se tolerarán aparcamientos tratados con pavimentación de coexistencia que se integren en las zonas verdes, sin que la superficie destinada a tal fin pueda superar
el 30 % de las mismas.
10. Condiciones Particulares de los Sistemas Generales

BOCM-20230120-64

10.1. Definición: Corresponden a los ámbitos en que se materializan las obligaciones de cesión de Sistemas Generales del Área PR VII “Parque Empresarial”.
10.2. Ámbito: Corresponde a las áreas expresamente señaladas con la sigla S.G., en
los planos número 2 “Estructura Orgánica y Usos Globales”. En las parcelas donde las siglas S.G. no van acompañadas de otra indicativa del uso dotacional específico se permite
cualquiera de ellos.
10.3. Edificabilidad: La siguiente relación expresa en metros cuadrados la edificabilidad total conferida a cada parcela:
— Educativo (parcela 1.1): 5.600.
— Dotacional no especifico (parcela 1.3): 2.849,48.
— Espacios libres (parcela 1.4): 5.952,45.
— Deportivo (parcela 1.5): 14.760,46.
10.4. Condiciones Particulares: El límite de separación entre los sistemas Generales
de Espacios Libres y el ámbito de Parque Deportivo P.D., podrá ser ajustado de conformidad con lo señalado en estas Normas.
Los Sistemas generales podrán desarrollarse unitariamente, e integrarse en una misma
parcela, pudiendo incluirse asimismo los Sistemas Interiores.
El Proyecto de Parcelación podrá definir una única parcela que integre al Sistema General de Espacios Libres con los Sistemas Generales Dotacionales “no específico” y “deportivo”, y asimismo el sistema interior deportivo adscrito al Parque Natural, englobando
la edificabilidad resultante, pudiendo destinarse dicha edificabilidad a los fines específicos
que el Ayuntamiento pueda concretar en el futuro.
Dicha edificabilidad se concentrará básicamente en las parcelas 1.3, 1.4 y 1.5, y complementariamente en enclaves colindantes a las mismas o en los bordes del vial 6.
El Proyecto de Urbanización (o el Proyecto del Parque Natural y Equipado) dotará de
una red de caminos y de servicios primarios a dichas parcelas, determinando o estableciendo las áreas de movimiento de la edificación.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Las Rozas de Madrid, a 10 de enero de 2023.—El concejal-delegado de Presidencia,
Urbanismo y Portavocía del Gobierno, P. D. (decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), la
directora general de Urbanismo, Carmen Moreno Balboa.
(03/434/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791