Sevilla la Nueva (BOCM-20230120-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
2. A efectos de la aplicación de las tarifas comprendidas en la presente Ordenanza,
los obligados al pago se clasifican en las siguientes categorías:
— Niños. Menores de 12 años inclusive.
— Adultos. Aquellos con edades comprendidas entre los 12 años, y los 65 años.
— Tercera edad. Mayores de 65 años, inclusive.
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, por lo que se refiere a las piscinas, los
obligados, además de las categorías establecidas en el apartado anterior, se añaden las siguientes:
— Discapacitados sin movilidad con acompañante (El acompañante entrará mediante un pase especial que será gratuito).
— Abonados: A efectos de la piscina, se distinguen dos tipos de abonados:
— Abonado individual. En cualquiera de las categorías anteriores, la condición de
abonado se adquirirá mediante el abono de las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
— Abonado familiar. Marido, mujer e hijos, siempre que estos últimos tengan menos
de 24 años.
En el caso de que un abonado individual quiera pasar a ser abonado familiar deberá satisfacer la diferencia de la tarifa, e integrar al resto de los miembros de la unidad familiar.
Art. 5. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma
efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 6. Tarifas.—Los importes de las tarifas correspondientes a la prestación de los
servicios o la realización de las actividades reguladas por la presente Ordenanza son los que
se contienen en los siguientes epígrafes:
POR ENTRADA PERSONAL A PISCINA MUNICIPAL
Entradas piscina
Entradas diario infantil
3,50 €
Entradas diario adulto
5,00 €
Entradas diario jubilado
1,50 €
Entradas sábados y festivos infantil
5,00 €
Entradas sábados y festivos diario adulto
6,50 €
Entradas sábados y festivos jubilado
2,40 €
Abonos piscina
Abono Infantil 10 usos
20,00 €
Abono Infantil 20 usos
30,00 €
Abono Jubilado 10 usos
12,00 €
Abono Jubilado 20 usos
18,00 €
Abono Adulto 10 usos
30,00 €
Abono Adulto 20 usos
45,00 €
Pase de temporada
Pase de temporada Infantil
45,00 €
Pase de temporada Adulto
70,00 €
Pase de temporada Jubilado
36,00 €
Los pases de temporada serán nominativos y los abonos por usos podrán ser transferibles.
20,00 €
Media pista (1 hora)
15,00 €
Tercio de pista (1 hora)
10,00 €
Pista de Badminton (1 hora)
3,50 €
BOCM-20230120-74
POR UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN ADOLFO SUÁREZ
Pista entera (1 hora)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
2. A efectos de la aplicación de las tarifas comprendidas en la presente Ordenanza,
los obligados al pago se clasifican en las siguientes categorías:
— Niños. Menores de 12 años inclusive.
— Adultos. Aquellos con edades comprendidas entre los 12 años, y los 65 años.
— Tercera edad. Mayores de 65 años, inclusive.
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, por lo que se refiere a las piscinas, los
obligados, además de las categorías establecidas en el apartado anterior, se añaden las siguientes:
— Discapacitados sin movilidad con acompañante (El acompañante entrará mediante un pase especial que será gratuito).
— Abonados: A efectos de la piscina, se distinguen dos tipos de abonados:
— Abonado individual. En cualquiera de las categorías anteriores, la condición de
abonado se adquirirá mediante el abono de las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
— Abonado familiar. Marido, mujer e hijos, siempre que estos últimos tengan menos
de 24 años.
En el caso de que un abonado individual quiera pasar a ser abonado familiar deberá satisfacer la diferencia de la tarifa, e integrar al resto de los miembros de la unidad familiar.
Art. 5. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma
efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 6. Tarifas.—Los importes de las tarifas correspondientes a la prestación de los
servicios o la realización de las actividades reguladas por la presente Ordenanza son los que
se contienen en los siguientes epígrafes:
POR ENTRADA PERSONAL A PISCINA MUNICIPAL
Entradas piscina
Entradas diario infantil
3,50 €
Entradas diario adulto
5,00 €
Entradas diario jubilado
1,50 €
Entradas sábados y festivos infantil
5,00 €
Entradas sábados y festivos diario adulto
6,50 €
Entradas sábados y festivos jubilado
2,40 €
Abonos piscina
Abono Infantil 10 usos
20,00 €
Abono Infantil 20 usos
30,00 €
Abono Jubilado 10 usos
12,00 €
Abono Jubilado 20 usos
18,00 €
Abono Adulto 10 usos
30,00 €
Abono Adulto 20 usos
45,00 €
Pase de temporada
Pase de temporada Infantil
45,00 €
Pase de temporada Adulto
70,00 €
Pase de temporada Jubilado
36,00 €
Los pases de temporada serán nominativos y los abonos por usos podrán ser transferibles.
20,00 €
Media pista (1 hora)
15,00 €
Tercio de pista (1 hora)
10,00 €
Pista de Badminton (1 hora)
3,50 €
BOCM-20230120-74
POR UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN ADOLFO SUÁREZ
Pista entera (1 hora)