Sevilla la Nueva (BOCM-20230120-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 265
POR UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO HÉCTOR VALERO
Voley Playa
Cancha de Voley Playa. 1hora sin luz
4,00 €
Cancha de Voley Playa. 1hora con luz
8,00 €
Campos de Fútbol 7
Bono 5 Alquileres
Bono 10 Alquileres
Campo Fútbol 7. 1h30´ sin luz
30,00 €
120,00 €
225,00 €
Campo Fútbol 7. 1h30´ con luz
50,00 €
200,00 €
375,00 €
Bono 5 Alquileres
Bono 10 Alquileres
495,00 €
Campos de Fútbol 11
Campo Fútbol 7. 1h30´ sin luz
66,00 €
264,00 €
Campo Fútbol 7. 1h30´ con luz
100,00 €
400,00 €
700,00 €
Pádel
Hasta 90´
2 horas
Suplemento luz
Pista de muro. Horario mañanas (lunes a viernes)
4,00 €
6,00 €
---
Pista de muro. Horario tardes, sábados y festivos
8,00 €
10,00 €
2,00 €
Pista de cristal. Horario mañanas (lunes a viernes)
8,00 €
12,00 €
---
Pista de cristal. Horario tardes, sábados y festivos
12,00 €
16,00 €
2,00 €
Suplemento luz
Tenis
Hasta 90´
2 horas
Pista de tenis. Horario mañanas (lunes a viernes)
3,00 €
4,50 €
---
Pista de tenis. Horario tardes, sábados y festivos
7,00 €
9,00 €
2,00 €
Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:
— La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las
clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa.
— Clubes y Asociaciones sin ánimo de lucro vía convenio de colaboración, atendiendo a la promoción de actividades deportivas y prestación de los servicios públicos
en materia de promoción del Deporte en Sevilla la Nueva.
Estará bonificada la cuota de la tasa por la entrada personal a piscina municipal:
— Para aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (de acuerdo con la
Ley 40/2003 y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2011, Ley 39/2010) previa acreditación de dicha condición, que tendrán una
bonificación del:
d 50 por 100 a las familias de categoría especial.
d 30 por 100 a las familias de categoría general.
— Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con
la solicitud en el momento de la inscripción.
— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida a partir de un 33 por 100, tendrá una reducción del 50 por 100, siempre que
se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.
— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán exentos de abonar la cuota siempre que
se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.
Las bonificaciones no serán acumulables, aplicándose la más beneficiosa para el usuario.
Art. 8. Normas de Gestión.—Corresponde al Concesionario la gestión de los Usuarios, así como la liquidación y recaudación de las cuotas que figuran en esta ordenanza. Los
precios de esta Ordenanza serán públicos debiendo anunciarse en lugar visible de las instalaciones.
El tratamiento de los datos personales de los usuarios en la gestión estará sujetos a la
Ley de Protección datos Personales y Reglamentos de desarrollo y serán usados por el Concesionario.
La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se ajustarán a lo
que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
El impago de los precios de cualquiera de las actividades supondrá la imposibilidad de
inscribirse o disfrutar de cualquiera de los servicios deportivos.
Disposición final.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya trans-
BOCM-20230120-74
Todas estas tarifas incluyen el Impuesto de Valor Añadido (IVA).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 265
POR UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO HÉCTOR VALERO
Voley Playa
Cancha de Voley Playa. 1hora sin luz
4,00 €
Cancha de Voley Playa. 1hora con luz
8,00 €
Campos de Fútbol 7
Bono 5 Alquileres
Bono 10 Alquileres
Campo Fútbol 7. 1h30´ sin luz
30,00 €
120,00 €
225,00 €
Campo Fútbol 7. 1h30´ con luz
50,00 €
200,00 €
375,00 €
Bono 5 Alquileres
Bono 10 Alquileres
495,00 €
Campos de Fútbol 11
Campo Fútbol 7. 1h30´ sin luz
66,00 €
264,00 €
Campo Fútbol 7. 1h30´ con luz
100,00 €
400,00 €
700,00 €
Pádel
Hasta 90´
2 horas
Suplemento luz
Pista de muro. Horario mañanas (lunes a viernes)
4,00 €
6,00 €
---
Pista de muro. Horario tardes, sábados y festivos
8,00 €
10,00 €
2,00 €
Pista de cristal. Horario mañanas (lunes a viernes)
8,00 €
12,00 €
---
Pista de cristal. Horario tardes, sábados y festivos
12,00 €
16,00 €
2,00 €
Suplemento luz
Tenis
Hasta 90´
2 horas
Pista de tenis. Horario mañanas (lunes a viernes)
3,00 €
4,50 €
---
Pista de tenis. Horario tardes, sábados y festivos
7,00 €
9,00 €
2,00 €
Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:
— La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las
clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa.
— Clubes y Asociaciones sin ánimo de lucro vía convenio de colaboración, atendiendo a la promoción de actividades deportivas y prestación de los servicios públicos
en materia de promoción del Deporte en Sevilla la Nueva.
Estará bonificada la cuota de la tasa por la entrada personal a piscina municipal:
— Para aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (de acuerdo con la
Ley 40/2003 y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2011, Ley 39/2010) previa acreditación de dicha condición, que tendrán una
bonificación del:
d 50 por 100 a las familias de categoría especial.
d 30 por 100 a las familias de categoría general.
— Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con
la solicitud en el momento de la inscripción.
— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida a partir de un 33 por 100, tendrá una reducción del 50 por 100, siempre que
se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.
— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán exentos de abonar la cuota siempre que
se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.
Las bonificaciones no serán acumulables, aplicándose la más beneficiosa para el usuario.
Art. 8. Normas de Gestión.—Corresponde al Concesionario la gestión de los Usuarios, así como la liquidación y recaudación de las cuotas que figuran en esta ordenanza. Los
precios de esta Ordenanza serán públicos debiendo anunciarse en lugar visible de las instalaciones.
El tratamiento de los datos personales de los usuarios en la gestión estará sujetos a la
Ley de Protección datos Personales y Reglamentos de desarrollo y serán usados por el Concesionario.
La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se ajustarán a lo
que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
El impago de los precios de cualquiera de las actividades supondrá la imposibilidad de
inscribirse o disfrutar de cualquiera de los servicios deportivos.
Disposición final.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya trans-
BOCM-20230120-74
Todas estas tarifas incluyen el Impuesto de Valor Añadido (IVA).