Sevilla la Nueva (BOCM-20230120-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva, por la que se aprueba definitivamente:
1. Expediente de Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina.
2. Expediente de Derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por Utilización de Piscina e Instalaciones Deportivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de:
1. Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.—En uso de las facultades concedidas en
los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6
del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas de pádel y
tenis ,y en la piscina municipal y , cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.
Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la prestación que se establece en la presente Ordenanza, la utilización y prestación a instancia de parte, de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivas municipales, desglosadas en el art. 8.o y que se enumeran a continuación:
Utilización:
a) Piscina de verano.
b) Pistas de tenis.
c) Pistas de pádel.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
Art. 3. Presupuesto de hecho.—Constituye el presupuesto de hecho de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la utilización de las instalaciones municipales siguientes:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y pádel.
c) El uso de las demás pistas polideportivas.
Art. 4. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago de la presente prestación en
concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios o actividades que constituyen el objeto de la prestación, en los
supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
BOCM-20230120-74
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva, por la que se aprueba definitivamente:
1. Expediente de Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina.
2. Expediente de Derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por Utilización de Piscina e Instalaciones Deportivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de:
1. Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.—En uso de las facultades concedidas en
los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6
del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas de pádel y
tenis ,y en la piscina municipal y , cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.
Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la prestación que se establece en la presente Ordenanza, la utilización y prestación a instancia de parte, de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivas municipales, desglosadas en el art. 8.o y que se enumeran a continuación:
Utilización:
a) Piscina de verano.
b) Pistas de tenis.
c) Pistas de pádel.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
Art. 3. Presupuesto de hecho.—Constituye el presupuesto de hecho de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la utilización de las instalaciones municipales siguientes:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y pádel.
c) El uso de las demás pistas polideportivas.
Art. 4. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago de la presente prestación en
concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios o actividades que constituyen el objeto de la prestación, en los
supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
BOCM-20230120-74
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO