D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

existencia de consentimiento informado de la persona usuaria, que refleje adecuadamente
los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento que se aplicarán como
alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá que ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4. El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los
usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente aquellos que
requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5. Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6. Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a) Atención gerontológica y habilitación funcional.
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte del
equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así como
por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor
grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir
y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y
deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar al
usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la situación del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por escrito.
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y social, así como
la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y
evaluación del programa que se haya fijado, así como las incidencias producidas
en su desarrollo.
c) Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de otro de DUE, que consistirán en libros de registro o programas informáticos que garanticen la inmediatez del registro en el momento de la incidencia, así como la no modificación la no
modificación posterior a la anotación de la incidencia. Cada uno de estos libros
será visado por el superior inmediato.
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del
Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. La atención psicológica,
en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter marcadamente preventivo.
e) Se prestarán a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y terapia
ocupacional.
Se tenderá, en la medida de lo posible, a la integración de estas actividades en la
vida cotidiana de los usuarios.
Se fomentará el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en actividades de rehabilitación, terapia ocupacional y el diseño de ayudas técnicas.
f) El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el
Sistema de Salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
Se fomentará, en la medida de lo posible, y en coordinación de los servicios sanitarios tanto de atención primaria como especializada, los servicios de telemedicina
y otros mecanismos de coordinación y comunicación intercentros, que con el fin
de mejorar los canales asistenciales y diagnósticos que eviten traslados innecesarios o excesivos de los usuarios.

BOCM-20230120-38

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