D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
4.o Las toallas estarán adecuadamente diferenciadas en soportes separados e identificados, de forma que se garantice su utilización exclusiva por cada residente.
5.o Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel, crema hidratante, etc.) serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, siendo aportados por el centro. El centro adoptará las medidas oportunas para que
dichos productos estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de
marcas o tipos específicos preferidos por ellos.
6.o Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada para
vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de
los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de
interacción social adecuada.
7.o El centro tendrá disponible y a disposición de los usuarios el material de incontinencia necesario. Este material correrá a cargo del usuario o del Sistema de Salud al que
esté acogido. En el caso de que la ocupación de la plaza residencial tenga carácter temporal, el material de incontinencia será aportado por el residente, ya sea a su cargo o con cargo al sistema de salud al que esté acogido. El número de cambios del material de incontinencia será el que demanden las circunstancias personales del usuario.
8.o Se dispondrá con cargo al centro de la medicación y materiales necesarios para
la atención de urgencias médicas en ámbito extrahospitalario.
9.o Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, andadores, ayudas técnicas vinculadas a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de sillas de ruedas no supondrá coste alguno
por los usuarios.
Cuando el usuario, por prescripción facultativa, requiera el uso de colchones antiescaras, barandillas de cama, protectores de barandillas y demás sujeciones vinculadas al mobiliario de la residencia el gasto que esto suponga correrá a cargo del centro.
10.o Serán a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un protocolo de actuación para su control y
cuidados, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así como de los
útiles de aseo, salvo que se demuestre que ha sido por descuido o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
11.o El centro residencial prestará el apoyo necesario para la movilización de los
usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado. El
centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, deberá facilitar que
los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas y patios)
de la residencia, prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.
12.o El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario,
así como el material sanitario básico (jeringuillas, suero, gasas, oxígeno…), el material utilizable en las actividades de terapia ocupacional, material técnico de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso común del centro.
2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan
preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas, salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras análogas) se establecerán las
medidas de protección y control necesarias, siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo,
el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar el mes. Igualmente se contemplará la
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BOCM-20230120-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
4.o Las toallas estarán adecuadamente diferenciadas en soportes separados e identificados, de forma que se garantice su utilización exclusiva por cada residente.
5.o Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel, crema hidratante, etc.) serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, siendo aportados por el centro. El centro adoptará las medidas oportunas para que
dichos productos estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de
marcas o tipos específicos preferidos por ellos.
6.o Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada para
vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de
los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de
interacción social adecuada.
7.o El centro tendrá disponible y a disposición de los usuarios el material de incontinencia necesario. Este material correrá a cargo del usuario o del Sistema de Salud al que
esté acogido. En el caso de que la ocupación de la plaza residencial tenga carácter temporal, el material de incontinencia será aportado por el residente, ya sea a su cargo o con cargo al sistema de salud al que esté acogido. El número de cambios del material de incontinencia será el que demanden las circunstancias personales del usuario.
8.o Se dispondrá con cargo al centro de la medicación y materiales necesarios para
la atención de urgencias médicas en ámbito extrahospitalario.
9.o Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, andadores, ayudas técnicas vinculadas a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de sillas de ruedas no supondrá coste alguno
por los usuarios.
Cuando el usuario, por prescripción facultativa, requiera el uso de colchones antiescaras, barandillas de cama, protectores de barandillas y demás sujeciones vinculadas al mobiliario de la residencia el gasto que esto suponga correrá a cargo del centro.
10.o Serán a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un protocolo de actuación para su control y
cuidados, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así como de los
útiles de aseo, salvo que se demuestre que ha sido por descuido o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
11.o El centro residencial prestará el apoyo necesario para la movilización de los
usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado. El
centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, deberá facilitar que
los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas y patios)
de la residencia, prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.
12.o El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario,
así como el material sanitario básico (jeringuillas, suero, gasas, oxígeno…), el material utilizable en las actividades de terapia ocupacional, material técnico de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso común del centro.
2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan
preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas, salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras análogas) se establecerán las
medidas de protección y control necesarias, siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo,
el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar el mes. Igualmente se contemplará la
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