D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
2.o La ropa deberá estar debidamente marcada de acuerdo con las instrucciones dadas por el centro, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su propietario. La
ropa que aporte el usuario a su ingreso, así como la que aporte con posterioridad deberá ir
marcada o marcarse a cargo del usuario o sus familiares.
3.o Al ingreso del usuario deberá reflejarse en un documento de inventario la ropa,
así como los demás enseres personales que sean aportados por él, con fotografías de los
mismos salvo calcetines, medias y ropa interior, debiendo mantenerse actualizados con los
cambios que se vayan produciendo. El inventario deberá ser suscrito por el usuario o sus familiares y por el responsable correspondiente de la residencia, se archivará y se custodiará
junto al expediente administrativo del usuario. Toda aquella prenda no marcada o marcada
de forma distinta a las instrucciones dadas por el centro no se incluirá en el inventario del
residente.
4.o El centro repondrá a su cargo cualquier prenda o enser extraviado y/o deteriorado que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío o deterioro se haya producido por
causas imputables al centro.
5.o El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad
necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.
6.o El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro. Los procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin de garantizar su
higiene y conservación en buen estado.
7.o El centro velará para que se renueven, con cargo al usuario, las prendas deterioradas por el uso.
8.o Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de
la estación en que se use.
9.o El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de
conservación y limpieza.
d) Ropa de cama, mesa y aseo:
1.o El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá ser
aportada por el centro.
2.o La muda de ropa de cama, mesa y aseo se efectuará siempre que las circunstancias de higiene lo requieran y en todo caso semanalmente, así como en el caso de la ropa de
cama cada vez que se produzca un ingreso.
3.o El centro residencial renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente
roturas, remiendos o desgaste excesivo.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad, que comprende:
a) Cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio,
deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a
día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario en cada caso para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo
al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en
cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por
criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro adoptará las medidas
oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice la utilización exclusiva por su propietario. Las esponjas, que serán de un solo uso y
desechables, correrán a cargo de la residencia.
BOCM-20230120-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
2.o La ropa deberá estar debidamente marcada de acuerdo con las instrucciones dadas por el centro, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su propietario. La
ropa que aporte el usuario a su ingreso, así como la que aporte con posterioridad deberá ir
marcada o marcarse a cargo del usuario o sus familiares.
3.o Al ingreso del usuario deberá reflejarse en un documento de inventario la ropa,
así como los demás enseres personales que sean aportados por él, con fotografías de los
mismos salvo calcetines, medias y ropa interior, debiendo mantenerse actualizados con los
cambios que se vayan produciendo. El inventario deberá ser suscrito por el usuario o sus familiares y por el responsable correspondiente de la residencia, se archivará y se custodiará
junto al expediente administrativo del usuario. Toda aquella prenda no marcada o marcada
de forma distinta a las instrucciones dadas por el centro no se incluirá en el inventario del
residente.
4.o El centro repondrá a su cargo cualquier prenda o enser extraviado y/o deteriorado que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío o deterioro se haya producido por
causas imputables al centro.
5.o El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad
necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.
6.o El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro. Los procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin de garantizar su
higiene y conservación en buen estado.
7.o El centro velará para que se renueven, con cargo al usuario, las prendas deterioradas por el uso.
8.o Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de
la estación en que se use.
9.o El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de
conservación y limpieza.
d) Ropa de cama, mesa y aseo:
1.o El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá ser
aportada por el centro.
2.o La muda de ropa de cama, mesa y aseo se efectuará siempre que las circunstancias de higiene lo requieran y en todo caso semanalmente, así como en el caso de la ropa de
cama cada vez que se produzca un ingreso.
3.o El centro residencial renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente
roturas, remiendos o desgaste excesivo.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad, que comprende:
a) Cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio,
deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a
día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario en cada caso para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo
al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en
cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por
criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro adoptará las medidas
oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice la utilización exclusiva por su propietario. Las esponjas, que serán de un solo uso y
desechables, correrán a cargo de la residencia.
BOCM-20230120-38
BOCM