D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
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B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

Se realizará una selección adecuada de materias primas, eligiendo en su mayoría productos frescos y de temporada, y se limitarán al máximo los alimentos ultra congelados y
ultra procesados.
3.o Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen que serán también supervisados y suscritos por un médico o nutricionista tales como hiposódicos, hipocalóricos, etc.
En los menús, se elaborarán unas fichas en los que se recojan los ingredientes, con gramaje, de los distintos platos que componen la dieta, así como el valor calórico y la cantidad
de nutrientes que aporta.
El centro deberá velar porque todas las raciones individuales contengan los valores nutricionales recomendables para mantener una dieta equilibrada.
Será obligatorio que los menús cuenten con platos de cuchara al menos tres veces a la
semana. En el caso de los pescados y carnes, independientemente del tipo de elaboración
(frito, cocido o a la plancha), se cuidará el proceso a fin de que no se sirvan secos, y, siempre que sea posible, acompañados de salsa.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a sus
destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y macro
nutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24
horas, a cuyo efecto deberán exponerse con la debida relevancia en los lugares habituales
utilizados para la inserción de avisos o comunicados, de manera que puedan ser visibles fácilmente por los usuarios y sus familiares.
6.o Las comidas se servirán en el comedor, salvo que, por causa de enfermedad de
los usuarios, a criterio del facultativo correspondiente, o por razones que lo justifiquen, hayan de suministrarse en la habitación o en la zona de cuidados especiales.
7.o El personal del centro deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios
que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que
faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores adaptados…).
8.o Podrá facilitarse la posibilidad de que los familiares de los usuarios o sus visitantes puedan comer en su compañía, siempre y cuando exista un lugar destinado al efecto y
siempre fuera del comedor, siendo a cargo de aquellos la contraprestación económica correspondiente, cuyo importe deberá ser de conocimiento público. En todo caso se cumplirán las normas que se establezcan por la dirección del centro en cuanto a avisos, números
de invitados, etc.
9.o Se deberá preparar una bandeja con muestras de todos los platos de cada menú
diariamente, para que los familiares puedan probarlos. Igualmente se presentará un plato
completo de una ración, para que los familiares puedan comprobar la presentación, cantidad, adecuación, etc.
Se colocará una hoja de sugerencias junto con las muestras, al objeto de recoger las posibles opiniones; dicha hoja reflejará la fecha y se archivará, para su presentación ante un
posible requerimiento de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(en adelante Dirección General).
Dichas muestras, así como la hoja de sugerencias, se colocarán diariamente en lugar
adecuado a criterio de la dirección del centro, siempre siendo accesible para los familiares:
cafetería, comedor, etc.
10.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los residentes, de
buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución de una “Comisión de menús”, integrado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integrantes elegidos entre los usuarios y/o familiares de estos. En caso de que hubiera más de tres personas interesadas en participar en ella
serán elegidas por orden de antigüedad en el centro.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al mes para garantizar la participación de
los residentes en el diseño de los menús, aportando sugerencias y propuestas de mejora o
trasladando la opinión de los usuarios.
En todo caso, la responsabilidad última en la elaboración del menú será de la dirección
del centro conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, teniendo en
cuenta, en la medida de lo posible, las aportaciones de la Comisión.
11.o Se garantizará el tratamiento y manipulación correcta de los alimentos, así como
la recogida sistemática de muestras, como ordena la legislación vigente.
c) Vestuario de uso personal:
1.o El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.

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BOCM-20230120-38

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