D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230120-22)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto Tecnologías Avanzadas para la Exploración del Universo y sus Componentes dentro del plan complementario en el Área de Astrofísica y Física de Altas Energías en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, por importe de 1.621.500 euros
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B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

2. Según lo establecido en el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, con cargo a la financiación de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo se consideran elegibles los siguientes gastos respecto a la financiación del Estado:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Solo se financiará la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto. Están excluidos los costes
de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.o Equipamiento. Solo se considera elegible la adquisición de equipamiento
nuevo que sea necesario para la ejecución del Proyecto. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias
para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución del Proyecto incluyendo, entre
otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la
Ley General de Subvenciones.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento
(15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos
que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. No requerirán de justificación adicional.
No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, deberá destinarse a los siguientes conceptos de gasto elegibles:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de
disponer de un sistema que permita comprobar fehacientemente las horas de
trabajo o el porcentaje de dedicación imputado al Proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal
técnico de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una
titulación superior.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica, accesible a través de la dirección:
https://mcyt.educa.madrid.org/empleo
o
2. Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento
necesario para la realización del Proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…).
Se financiará la amortización de los equipos utilizados en el Proyecto. El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con
cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes
de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de
consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud
y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los
proyectos, material fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por
la Ley General de Subvenciones.

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