D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230120-22)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto Tecnologías Avanzadas para la Exploración del Universo y sus Componentes dentro del plan complementario en el Área de Astrofísica y Física de Altas Energías en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, por importe de 1.621.500 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
4.o Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables
cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento
(15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos
que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. No requerirán de justificación adicional.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.
Octava
Pago
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de este Convenio, en especial su
interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del Convenio
se librará en un único libramiento, tras la firma del Convenio, sin necesidad de aportar garantías (teniendo en cuenta lo dispuesto en el 62.2 de la Ley 4/2021) a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos beneficiarios.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, los beneficiarios también deberán acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid realizará en el 2022 un único libramiento de 1.621.500,00 de euros a favor de la
Universidad Autónoma de Madrid (Q2818013A) tras la firma del Convenio.
4. La UCM deberá trasferir los fondos a los participantes de acuerdo a la distribución
establecida en el Anexo I en el plazo máximo de un mes desde su cobro.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios deberán acreditar previo al pago que
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Novena
1. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de
la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023;
la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1
de enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 y en el año 2025, se presentará del 1 de abril al 30 de junio de 2025.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006,
BOCM-20230120-22
Plazo y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
4.o Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables
cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento
(15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos
que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. No requerirán de justificación adicional.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.
Octava
Pago
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de este Convenio, en especial su
interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del Convenio
se librará en un único libramiento, tras la firma del Convenio, sin necesidad de aportar garantías (teniendo en cuenta lo dispuesto en el 62.2 de la Ley 4/2021) a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos beneficiarios.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, los beneficiarios también deberán acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid realizará en el 2022 un único libramiento de 1.621.500,00 de euros a favor de la
Universidad Autónoma de Madrid (Q2818013A) tras la firma del Convenio.
4. La UCM deberá trasferir los fondos a los participantes de acuerdo a la distribución
establecida en el Anexo I en el plazo máximo de un mes desde su cobro.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios deberán acreditar previo al pago que
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Novena
1. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de
la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023;
la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1
de enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 y en el año 2025, se presentará del 1 de abril al 30 de junio de 2025.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006,
BOCM-20230120-22
Plazo y forma de justificación