D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230119-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Iberdrola España, para la colaboración económica en actuaciones de conservación y restauración del Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca mediante prácticas formativas de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
sabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de terminación por incumplimiento de la ESCRBC, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro
de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.
Decimoprimera
Responsabilidad de la ESCRBC
La ESCRBC organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se
describe en los Anexos I y II con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.
La ESCRBC destinará al Proyecto todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
La Fundación Iberdrola España no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la ESCRBC realice de la Aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la ESCRBC y se
destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
La ESCRBC garantiza la indemnidad a la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades objeto del convenio, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo
de la ESCRBC.
La ESCRBC declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación Iberdrola España.
Decimosegunda
La ESCRBC es un centro público dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, integrado en la Administración Pública de la Comunidad de
Madrid y, como tal, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La ESCRBC comparte la sección D del compromiso ético de la Fundación Iberdrola
España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al propósito y valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de
conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular la sección D de su Código Ético, que se encuentra en la web de la Fundación Iberdrola España y que declara conocer.
Asimismo, ambas partes se comprometen a no realizar actuaciones que vayan, directa
o indirectamente, en desprestigio de la otra parte.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de
los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
Las partes procurarán que los compromisos contemplados en esta estipulación sean
respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o
por cualquier otro concepto.
Las partes se compromete a informar a la otra parte de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar nega-
BOCM-20230119-23
Cláusula ética
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
sabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de terminación por incumplimiento de la ESCRBC, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro
de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.
Decimoprimera
Responsabilidad de la ESCRBC
La ESCRBC organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se
describe en los Anexos I y II con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.
La ESCRBC destinará al Proyecto todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
La Fundación Iberdrola España no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la ESCRBC realice de la Aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la ESCRBC y se
destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
La ESCRBC garantiza la indemnidad a la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades objeto del convenio, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo
de la ESCRBC.
La ESCRBC declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación Iberdrola España.
Decimosegunda
La ESCRBC es un centro público dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, integrado en la Administración Pública de la Comunidad de
Madrid y, como tal, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La ESCRBC comparte la sección D del compromiso ético de la Fundación Iberdrola
España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al propósito y valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de
conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular la sección D de su Código Ético, que se encuentra en la web de la Fundación Iberdrola España y que declara conocer.
Asimismo, ambas partes se comprometen a no realizar actuaciones que vayan, directa
o indirectamente, en desprestigio de la otra parte.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de
los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
Las partes procurarán que los compromisos contemplados en esta estipulación sean
respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o
por cualquier otro concepto.
Las partes se compromete a informar a la otra parte de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar nega-
BOCM-20230119-23
Cláusula ética