D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230119-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Iberdrola España, para la colaboración económica en actuaciones de conservación y restauración del Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca mediante prácticas formativas de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 79
tivamente a la reputación de la ESCRBC o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o sus patronos.
Adicionalmente, ESCRBC declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:
— Toda la información facilitada a la Fundación contenida en el presente convenio y
en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que
se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Fundación Iberdrola
España asume idéntico compromiso respecto a la información facilitada a la
ESCRBC en virtud del presente convenio.
— Ni Fundación Iberdrola España, ni sus empleados, directores, de órganos rectores,
socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las “Personas Vinculadas”) son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (“EEUU”) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de
Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la “OFAC”); ni de (b) ninguna decisión o medida de
naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea;
(ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por
cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de
mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad
de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
— Ni ESCRBC ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada,
organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de
paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados
anteriormente que prohiban mantener relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a las partes a resolver unilateralmente el
convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.
Decimotercera
Régimen jurídico y naturaleza
El convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una
prestación de servicios.
Decimocuarta
Asimismo, la ESCRBC deberá entregar a la Fundación Iberdrola España una memoria
justificativa de las actividades realizadas de conformidad con los anexos I y II objeto de este
convenio y a la que se ha destinado la aportación económica, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a dichas actividades, en el plazo máximo de 1 mes
desde la finalización de las actividades objeto del Proyecto de conformidad con el convenio.
Igualmente, la Memoria deberá incluir una descripción detallada de la forma en que
ESCRBC ha dado a conocer la colaboración de la Fundación Iberdrola España. En el caso
de que ESCRBC incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación Iberdrola España requerirá a la ESCRBC el cumplimiento de ese
compromiso, dándole un plazo para aportarla, transcurrido el plazo sin que la ESCRBC
haya aportado la Memoria tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.
BOCM-20230119-23
Memoria justificativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 79
tivamente a la reputación de la ESCRBC o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o sus patronos.
Adicionalmente, ESCRBC declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:
— Toda la información facilitada a la Fundación contenida en el presente convenio y
en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que
se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Fundación Iberdrola
España asume idéntico compromiso respecto a la información facilitada a la
ESCRBC en virtud del presente convenio.
— Ni Fundación Iberdrola España, ni sus empleados, directores, de órganos rectores,
socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las “Personas Vinculadas”) son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (“EEUU”) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de
Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la “OFAC”); ni de (b) ninguna decisión o medida de
naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea;
(ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por
cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de
mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad
de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
— Ni ESCRBC ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada,
organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de
paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados
anteriormente que prohiban mantener relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a las partes a resolver unilateralmente el
convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.
Decimotercera
Régimen jurídico y naturaleza
El convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una
prestación de servicios.
Decimocuarta
Asimismo, la ESCRBC deberá entregar a la Fundación Iberdrola España una memoria
justificativa de las actividades realizadas de conformidad con los anexos I y II objeto de este
convenio y a la que se ha destinado la aportación económica, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a dichas actividades, en el plazo máximo de 1 mes
desde la finalización de las actividades objeto del Proyecto de conformidad con el convenio.
Igualmente, la Memoria deberá incluir una descripción detallada de la forma en que
ESCRBC ha dado a conocer la colaboración de la Fundación Iberdrola España. En el caso
de que ESCRBC incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación Iberdrola España requerirá a la ESCRBC el cumplimiento de ese
compromiso, dándole un plazo para aportarla, transcurrido el plazo sin que la ESCRBC
haya aportado la Memoria tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.
BOCM-20230119-23
Memoria justificativa