D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230119-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Iberdrola España, para la colaboración económica en actuaciones de conservación y restauración del Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca mediante prácticas formativas de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

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para la comunicación mutua de las incidencias urgentes que afecten al objeto del convenio.
Los domicilios y personas de contacto a efectos de notificaciones son los siguientes:
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
At. D.a Ruth Viñas Lucas.
Calle Guillermo Rolland, número 2; 28013 Madrid.
Correo electrónico: administracion@escrbc.com ruthvinas@escrbc.com
Fundación Iberdrola España:
At. D.a Carmen Recio Muñoz.
Calle Arequipa, número 1, cuarta planta; 28043 Madrid.
Correo electrónico: creciom@iberdrola.es
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre
de 2025. Dado que el objeto del mismo es la realización de prácticas formativas durante los
cursos 2022/23, 2023/24 y 2024/25, sobre el Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles
de la catedral de Cuenca, no cabe su prórroga.
Novena
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser se realizada mediante la correspondiente adenda firmada por ambas Partes.
Décima
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
En la extinción derivada de las causas previstas, las partes garantizarán la terminación
del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso.
3. En concreto, se considerarán causas de resolución del presente convenio, por incumplimiento, las siguientes:
— El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por una de las partes de la marca
que le fuera proporcionada por la otra.
— El incumplimiento por parte de una de las partes de la sección D del Código Ético
de la Fundación.
— La falta de veracidad o inexactitudes de las informaciones facilitadas por una de
las partes y que se hayan recogido en el presente convenio.
En los casos de incumplimiento previstos en este apartado, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. La resolución en
este caso habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubiera podido producirse, determinada conforme al capítulo IV del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante sobre respon-

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Causas de resolución y extinción del convenio