D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230119-28)
Convenio – Convenio de 29 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
Cuarta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el Convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de costes en materia de personal para la Comunidad de Madrid, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.
Quinta
Mecanismo de seguimiento del convenio
1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.
— Dos empleados de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
— Titular de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación o persona en quien delegue.
— Titular de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación o
persona en quien delegue.
— Titular de la presidencia del patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.
— Titular de la Dirección de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.
2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año,
previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.
3. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades
que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su
finalización.
Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no podrá ser
anterior al día 15 de diciembre de 2022 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023,
siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de
sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
2. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
BOCM-20230119-28
Sexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
Cuarta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el Convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de costes en materia de personal para la Comunidad de Madrid, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.
Quinta
Mecanismo de seguimiento del convenio
1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.
— Dos empleados de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
— Titular de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación o persona en quien delegue.
— Titular de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación o
persona en quien delegue.
— Titular de la presidencia del patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.
— Titular de la Dirección de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.
2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año,
previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.
3. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades
que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su
finalización.
Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no podrá ser
anterior al día 15 de diciembre de 2022 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023,
siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de
sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
2. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
BOCM-20230119-28
Sexta