D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230119-28)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar
por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta
una adenda que recogerá dichos cambios.
4. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
c) Por mutuo acuerdo por las partes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Séptima
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula sexta, apartado 4. En el caso de lo dispuesto en el apartado 4d de esa
misma cláusula sexta, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses, las obligaciones y compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto. La parte que haya llevado a cabo el incumplimiento objeto de la resolución del Convenio deberá indemnizar a las otras partes por los
daños y perjuicios causados como consecuencia de la citada resolución. Corresponderá a la
Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda en cada caso.
Octava
Régimen jurídico y solución de controversias
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del
Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid, representada por las dos Consejerías
firmantes y de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención
Primaria.

Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen a
respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes ha-

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