D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 177
nitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al
pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus
mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que estas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que
cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros días de
cada mes, en la cuenta corriente que este indique, haciendo constar como concepto “Compromisos económicos Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU”.
Sexta
Obligaciones de las partes
1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades los textos de
los anexos I y II, para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
2. Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el
contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima
Naturaleza jurídica
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
el Régimen Jurídico de convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
Novena
Actualización de anexos
1. El Anexo I podrá ser actualizado para el año 2024 y siguientes, y en su caso para
los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. El Anexo II será actualizado para el año 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al Anexo I. La cuan-
BOCM-20230119-46
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice
su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Asimismo, el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de
Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 177
nitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al
pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus
mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que estas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que
cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros días de
cada mes, en la cuenta corriente que este indique, haciendo constar como concepto “Compromisos económicos Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU”.
Sexta
Obligaciones de las partes
1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades los textos de
los anexos I y II, para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
2. Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el
contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima
Naturaleza jurídica
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
el Régimen Jurídico de convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
Novena
Actualización de anexos
1. El Anexo I podrá ser actualizado para el año 2024 y siguientes, y en su caso para
los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. El Anexo II será actualizado para el año 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al Anexo I. La cuan-
BOCM-20230119-46
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice
su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Asimismo, el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de
Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.