D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

tificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo
de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y
notificarán al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades los nuevos Anexos antes del 30
de septiembre de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de cada año. Para los años
de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de
forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de modificación.
Décima
Régimen de modificación
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante adenda.
Undécima
Cuestiones litigiosas
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente
Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Madrileño de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de
la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima
Seguimiento del convenio

Decimotercera
Causas de extinción
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Será causa de extinción también el transcurso del plazo de vigencia sin haberse
acordado su prórroga.

BOCM-20230119-46

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Madrileño de
Salud, designados en los términos que este determine, y por un representante de cada una
de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrá asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz, pero sin voto.
La Presidencia de dicha Comisión se realizará de forma alternativa entre el Servicio
Madrileño de Salud y las Mutualidades, realizándose dentro de estas en el mismo orden en
que figuran como firmantes de este Convenio. Por lo tanto, el primer y el tercer año de vigencia del Convenio, la Comisión estará presidida por uno de los tres representantes del
Servicio Madrileño de Salud correspondiendo la Presidencia a las Mutualidades durante el
segundo y cuarto año de vigencia y, en su caso, realizándose de igual manera en los años
de prórroga.
Actuará como secretario de esta Comisión durante la duración del convenio un funcionario del Servicio Madrileño de Salud.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente,
se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Madrileño de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.