D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

maria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.
Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su
situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.
2. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos
y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU,
la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una
de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de
asistencia sanitaria, en la forma establecida por esta. Los talonarios de recetas y de partes de
Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las
correspondientes áreas básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.
3. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las
respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
4. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio
Madrileño de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Madrileño de Salud.
Tercera
Contenido y requisitos de la prestación
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con
sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a
una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá
ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del
mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta
1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada
persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I, será la siguiente:
a) 1,26 euros por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el Anexo I.
b) 1,17 euros por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años
y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.
c) 1,07 euros por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el Anexo I.
2. El número de personas adscritas y la cantidad económica mensual se detalla en el
Anexo II. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2022.
Quinta
Forma de pago
De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sa-

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Compromisos económicos