D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 175
zas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente,
tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud,
así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y
tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo
MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas
por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000,
de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas
optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.
Tercero
Las citadas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de distintos Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud
competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo
de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que
estas no disponen de medios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en
la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y
MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las referidas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000
habitantes que se relacionan en el Anexo I “Listado de Municipios”.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros correspondientes del
Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los beneficiarios desplazados a los
servicios sanitarios. Estos servicios se facturaran al beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de adscripción previa reclamación del beneficiario.
Segunda
Contenido del convenio
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Pri-
BOCM-20230119-46
Objeto del convenio
B.O.C.M. Núm. 16
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JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 175
zas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente,
tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud,
así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y
tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo
MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas
por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000,
de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas
optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.
Tercero
Las citadas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de distintos Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud
competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo
de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que
estas no disponen de medios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en
la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y
MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las referidas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000
habitantes que se relacionan en el Anexo I “Listado de Municipios”.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros correspondientes del
Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los beneficiarios desplazados a los
servicios sanitarios. Estos servicios se facturaran al beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de adscripción previa reclamación del beneficiario.
Segunda
Contenido del convenio
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Pri-
BOCM-20230119-46
Objeto del convenio