D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
x
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
x
No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad
que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
x
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea
verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa para ello.
x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en
cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
x
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
x
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
x
Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
x
Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen las otras partes con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento del convenio.
x
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo
previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y
datos de contacto a las otras partes, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.
x
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la
LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
x
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de las otras a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a las otras de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
x
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán
los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo
relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la
obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones
cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
x
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las
otras partes.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto
y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y
libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas
para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)
La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b)
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
BOCM-20230119-46
QUINTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
x
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
x
No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad
que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
x
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea
verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa para ello.
x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en
cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
x
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
x
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
x
Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
x
Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen las otras partes con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento del convenio.
x
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo
previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
x
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y
datos de contacto a las otras partes, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.
x
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la
LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
x
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de las otras a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a las otras de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
x
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán
los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo
relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la
obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones
cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
x
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las
otras partes.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto
y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y
libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas
para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)
La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b)
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
BOCM-20230119-46
QUINTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD