D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 185
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como cada una de las entidades gestoras firmantes del
Convenio, de forma individual e independiente, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, tendrán la
consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento),
conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables
accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya
accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento
de estas obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
x
Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen
desarrollo de los servicios.
x
Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
x
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente
en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los
interesados.
x
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.
BOCM-20230119-46
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 185
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como cada una de las entidades gestoras firmantes del
Convenio, de forma individual e independiente, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, tendrán la
consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento),
conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables
accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya
accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento
de estas obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
x
Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen
desarrollo de los servicios.
x
Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
x
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente
en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los
interesados.
x
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.
BOCM-20230119-46
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: