D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230119-46)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

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Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y
contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a las otras partes.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes
garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme
a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.

SEXTA.- DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a las otras
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo
elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre
que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá
procederse a su destrucción.

SÉPTIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Cada parte deberá dar traslado a las otras de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por las otras con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin
de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a las otras partes deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre
dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de las otras, a la mayor celeridad posible, y
siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo
indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/25.790/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230119-46

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este
convenio y en la normativa vigente.