D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230118-19)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2023

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Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán para la Comunidad de Madrid aumento de costes en materia de personal, bien sea
por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.
Igualmente, en ningún caso, los costes en materia de personal (cuya estructura se recoge en la cláusula segunda) podrán superar el 80 por 100 de la aportación económica máxima anual establecida en el convenio (195.000 euros).
Sexta
1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
concreto, la Comisión se encargará de realizar el seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos a través de los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados a cabo por la Oficina.
2. La Comisión de Seguimiento conocerá y valorará el preceptivo informe de valoración de la memoria económica elaborada a la finalización del convenio y de sus respectivas prórrogas, en caso de firmarse estas.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
— Titular de la Viceconsejería de Presidencia o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
o persona en quien delegue.
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la labor de
Secretario.
Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:
— Titular de la Viceconsejería de Hacienda, o persona en quien delegue.
— Titular de la Dirección General de Presupuestos, o persona en quien delegue.
— Titular de la Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por parte de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará integrada por:
— Titular de la Secretaria General de la entidad, o persona en quien delegue.
— Titular del Departamento de Economía y Competitividad de la entidad, o persona
en quien delegue.
— Responsable de la Oficina Técnica de la entidad, o persona en quien delegue.
3. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año,
previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
4. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades
que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su
finalización.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.

BOCM-20230118-19

Mecanismo de seguimiento del convenio