D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230118-19)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 15
Séptima
Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y nunca antes del 1 de
enero de 2023, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
2. El convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de
antelación a la finalización de la vigencia del convenio prorrogado.
3. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
4. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar
por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta
una adenda que recogerá dichos cambios.
5. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
c) Por mutuo acuerdo por las partes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Octava
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula séptima.
Novena
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la CEIM.
Décima
De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen
a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio,
lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este
convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de
los datos de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquél que
sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable en materia de protección de datos.
BOCM-20230118-19
Protección de datos de carácter personal
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 15
Séptima
Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y nunca antes del 1 de
enero de 2023, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
2. El convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de
antelación a la finalización de la vigencia del convenio prorrogado.
3. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
4. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar
por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta
una adenda que recogerá dichos cambios.
5. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
c) Por mutuo acuerdo por las partes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Octava
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula séptima.
Novena
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la CEIM.
Décima
De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen
a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio,
lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este
convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de
los datos de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquél que
sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
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aplicable en materia de protección de datos.
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Protección de datos de carácter personal