C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230117-24)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023

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c) No haber acreditado el abono del precio público correspondiente.
d) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
e) Existencia documentada de una matrícula en este módulo profesional en otro régimen o modalidad o de matrícula simultánea en el mismo ciclo formativo en otro
régimen o modalidad.
f) No reunir los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de
Proyecto.
g) No acreditar haber iniciado y superado algún módulo profesional en el caso de ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar
reclamación en la secretaría del centro receptor de la solicitud los días 21, 22 y 23 de febrero de 2023. Dicho escrito recogerá las alegaciones y se acompañará de la documentación
que proceda. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el
defecto que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas
en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 3 de marzo de 2023 mediante la publicación de un listado definitivo.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Noveno
Desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas
1. Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud de matrícula en las pruebas
de obtención de título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional solicitándolo mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula,
antes del 15 de abril de 2023.
En dicha solicitud se harán constar los módulos profesionales en los que se solicita el
desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa a esta solicitud que se notificará al interesado antes del 28 de abril de 2023. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
2. El desistimiento no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
Décimo
Precios públicos por la matriculación en las pruebas

Undécimo
Características de las pruebas
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios
teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que el alumnado en estas pruebas ha alcanzado todos los resultados
de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley

BOCM-20230117-24

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado
medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono de
nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación
sin perjuicio de la aplicación de las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el anexo I
de la citada orden.
De conformidad con el artículo cuarto de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, cuando
por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o
no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.