C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230117-24)
Pruebas titulación académica – Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de
referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de
Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.
2. Cuando debido a las características y especificidad del módulo profesional objeto de
evaluación se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para
dicho módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito
para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.
3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
Duodécimo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en el apartado segundo, según el ciclo formativo de que se trate.
2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros
examinadores y antes del 26 de abril de 2023, se darán a conocer el calendario de realización
de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes
con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos profesionales, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.
Decimotercero
Evaluación, calificación y registro de calificaciones
La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad
con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Decimocuarto
1. Las calificaciones obtenidas en las pruebas podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores el 9 de junio de 2023.
2. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que
deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán a los interesados con
una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de esta.
3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:
a) Los días 12 y 13 de junio de 2023, el alumno podrá presentar un escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación en cada caso, a través de la secretaría virtual del
centro o, en su defecto, de forma presencial en el centro examinador. En caso de
no haberse constituido comisión de evaluación dirigirá el escrito de reclamación
al jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.
b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el
departamento de la familia profesional correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales
antes del 20 de junio de 2023. Si el interesado hubiese indicado en su solicitud de
matrícula que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230117-24
Comunicación de las calificaciones y reclamación a las mismas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de
referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de
Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.
2. Cuando debido a las características y especificidad del módulo profesional objeto de
evaluación se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para
dicho módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito
para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.
3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
Duodécimo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en el apartado segundo, según el ciclo formativo de que se trate.
2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros
examinadores y antes del 26 de abril de 2023, se darán a conocer el calendario de realización
de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes
con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos profesionales, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.
Decimotercero
Evaluación, calificación y registro de calificaciones
La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad
con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Decimocuarto
1. Las calificaciones obtenidas en las pruebas podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores el 9 de junio de 2023.
2. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que
deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán a los interesados con
una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de esta.
3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:
a) Los días 12 y 13 de junio de 2023, el alumno podrá presentar un escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación en cada caso, a través de la secretaría virtual del
centro o, en su defecto, de forma presencial en el centro examinador. En caso de
no haberse constituido comisión de evaluación dirigirá el escrito de reclamación
al jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.
b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el
departamento de la familia profesional correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales
antes del 20 de junio de 2023. Si el interesado hubiese indicado en su solicitud de
matrícula que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid.
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Comunicación de las calificaciones y reclamación a las mismas